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El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, consiste en la norma que puso los cimientos de la escuela inclusiva en España.
Su propósito fue garantizar que todo estudiante con discapacidad o con otra necesidad de apoyo, bien sea permanente o temporal, reciba una educación de calidad, en igualdad de condiciones con el resto del alumnado. Asimismo, esta regula la evaluación psicopedagógica, la provisión de recursos humanos y materiales y la coordinación intersectorial imprescindible para que la inclusión sea real y no meramente declarativa.
Los principios fundamentales del Real Decreto 696 de 1995 son los siguientes:
La norma proclama que ningún alumno puede ser excluido, segregado o penalizado por razones de discapacidad. Para ello, impone a las Administraciones educativas la obligación de aportar apoyos gratuitos y adecuados, por medio de los cuales se garantice la escolarización continua, la titulación y la transición a la vida adulta.
Las decisiones pedagógicas han de basarse en una evaluación psicopedagógica individual, por medio de la que se diseñan adaptaciones curriculares significativas o no significativas, que ajustan objetivos, contenidos, metodología y evaluación a las posibilidades de progreso de cada estudiante.
El decreto exige canales formales de colaboración entre la familia, el equipo docente, los equipos de orientación y, cuando sea necesario, servicios sociales y sanitarios. El resultado se concreta en un Plan de Trabajo Individual que se revisa periódicamente.
Más allá del aula, el texto impulsa la participación plena del alumnado con discapacidad en actividades extracurriculares, órganos de representación y proyectos de centro, lo que constituye un paso esencial para prevenir la segregación y promover la autonomía personal.
Se incluye a estudiantes con discapacidad motora, visual, auditiva e intelectual, independientemente del grado de afectación.
Contempla trastornos del espectro autista y otras condiciones que requieren entornos estructurados y apoyos intensivos.
Cuando la vulnerabilidad social influye de forma sustancial en el rendimiento escolar, la norma permite activar recursos de apoyo previa valoración psicopedagógica y social.
Los tipos de respuesta educativa que contempla el Real Decreto 696/1995 son las siguientes:
Hay las siguientes modalidades de escolarización:
La escolarización en centros ordinarios es la primera opción. El alumnado recibe apoyos de maestros de pedagogía terapéutica, especialistas en audición y lenguaje, fisioterapeutas, sin abandonar su grupo de referencia.
Sólo se propone la escolarización en un centro específico si una evaluación rigurosa demuestra que el colegio ordinario no puede cubrir las necesidades, y siempre revisando la medida de forma periódica.
Como vía intermedia, se contemplan unidades de apoyo intensivo, tales como aulas TEA, y aulas multisensoriales insertas en colegios e institutos ordinarios.
Entre las adaptaciones curriculares, debemos indicar las siguientes:
Las primeras modifican elementos prescriptivos del currículo, mientras que, las segundas ajustan metodología y ritmo sin alterar contenidos esenciales.
Cada adaptación concreta objetivos operativos, estrategias didácticas, responsables y criterios de seguimiento.
El decreto regula ratios, especialidades de los profesionales de apoyo y acceso a materiales accesibles con tecnología asistiva, señalética braille, bucles magnéticos y software de comunicación aumentativa.
Los equipos de orientación educativa actúan como nodo de coordinación con servicios sanitarios y sociales, mientras que, el tutor lidera el seguimiento del Plan Individualizado.
Las familias participan en todas las decisiones relevantes y disponen de formación específica para reforzar aprendizajes en casa.
La evaluación es continua y formativa. El progreso se mide respecto a los objetivos individualizados, no solamente a los estándares comunes.
Si el alumno sigue adaptaciones curriculares muy significativas y, se expide un informe de competencias alcanzadas con validez oficial para su transición académica o laboral.
El Real Decreto 696/1995 se relaciona con la normativa actual de la siguiente manera:
La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) consolidó la inclusión como principio rector, puesto que, la LOMCE de 2013 introdujo estándares de aprendizaje y mayor autonomía de centros y, la LOMLOE de 2020 reforzó el derecho a la educación inclusiva y alineó el sistema con la Convención de la ONU sobre Discapacidad.
Aunque algunas disposiciones han sido desarrolladas o actualizadas, el Real Decreto 696/1995 sigue siendo la guía técnica sobre identificación, evaluación y provisión de apoyos.
Todas las comunidades autónomas remiten al decreto en sus normativas de atención a la diversidad, adaptando ratios de especialistas, procedimientos de derivación y criterios de evaluación a sus realidades territoriales.
Como ejemplo, se puede indicar el de Laura, que cursa tercero de ESO en un instituto ordinario de Madrid y tiene parálisis cerebral. La administración le asigna un asistente personal, una tableta con comunicador y una adaptación curricular significativa en matemáticas.
Laura participa en proyectos STEAM con su clase y acude a fisioterapia y logopedia 2 veces por semana. Su historia recuerda la transformación del centro de educación especial de Almansa, que se reinventó como recurso de apoyo itinerante para colegios ordinarios, dejando de segregar a sus propios alumnos y demostrando que la inclusión es viable cuando existen apoyos suficientes.
Persisten retos como la desigual distribución de recursos entre territorios, la formación inicial del profesorado o la necesidad de actualizar el decreto a la era digital.
Sin embargo, la tecnología abre caminos con plataformas en la nube que permiten programaciones individualizadas colaborativas y, la realidad aumentada ofrece entornos seguros para ensayar habilidades motoras, así como, la analítica de datos ayuda a detectar tempranamente dificultades de aprendizaje.
Asimismo, la reforma reglamentaria anunciada para 2026 aspira a integrar estas innovaciones y alinear el Real Decreto 696/1995 con las metodologías activas y la inteligencia artificial educativa.
Antes de que la inclusión fuera tendencia global, el Real Decreto 696/1995 ya garantizaba igualdad de oportunidades, atención personalizada y participación plena.
De tal manera, los cambios legislativos posteriores en LOE, LOMCE y LOMLOE, han ampliado y matizado su alcance, pero su esencia perdura, de modo que, la diversidad es un valor y educar inclusivamente es un deber de la sociedad.
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