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En junio de 2022, el Ministerio de Sanidad español hizo público el Real Decreto 95/2022 en forma de anteproyecto normativo. Aunque ese borrador nunca llegó a publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con esa numeración, lo cierto es que, la versión definitiva se convirtió 2 años más tarde en el Real Decreto 568/2024, un texto de 29 páginas que sirvió de base para el debate parlamentario y la posterior tramitación ante el Consejo de Ministros.
Así pues, el objetivo declarado del borrador Real Decreto 95/2022 era doble, ya que, por un lado, buscaba dotar al país de una infraestructura tecnológica capaz de recopilar y procesar datos sanitarios de todas las comunidades autónomas, mientras que, por otro, procuraba estandarizar protocolos de notificación y respuesta para que la toma de decisiones fuese rápida, coordinada y basada en evidencia científica.
De tal modo, la idea era aprender de la pandemia de COVID-19 y evitar los retrasos en la transmisión de información que dificultaron las primeras actuaciones del Sistema Nacional de Salud en emergencias.
El borrador del Real Decreto 95/2022 estipulaba la creación formal de la Red Estatal de Vigilancia, definía su órgano de gobernanza constituido por una Comisión Técnica de Vigilancia y, además, fijaba las obligaciones de reporte que recaen sobre laboratorios, hospitales y servicios de salud pública.
Asimismo, se establecían los criterios mínimos de calidad del dato y los plazos máximos para alertas urgentes con menos de 24 horas en caso de brote potencialmente grave.
Los componentes clave de la Red Estatal de Vigilancia son los siguientes:
La piedra angular es el SISP, una plataforma que centraliza registros clínicos anonimizados, resultados de laboratorio, datos de mortalidad y variables socioambientales.
El anteproyecto 95/2022 ya exigía que el SISP estuviera alojado en infraestructura cloud de alta disponibilidad y cumpliera el Esquema Nacional de Seguridad.
Se definieron más de 200 indicadores, desde la incidencia semanal de infecciones respiratorias hasta la concentración de contaminantes atmosféricos.
Cada indicador va acompañado de un protocolo que describe la fuente de datos, la periodicidad y el umbral que dispara una alerta.
Entre las competencias clave del Decreto 95/2022, hay que indicar que en el borrador se establecía un circuito de confirmación rápida, de modo que, cuando un indicador supera su umbral, el sistema notifica a la comunidad autónoma afectada, al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), así como a la Comisión Técnica.
Esto permite activar de inmediato planes de contingencia, estudios epidemiológicos y, si procede, la solicitud de apoyo internacional a través del ECDC o la OMS.
La experiencia del coronavirus puso de manifiesto que ningún territorio puede permitirse lagunas de información.
Al respecto, este anteproyecto incidió en la necesidad de adoptar mecanismos automáticos de detección de anomalías (basados en inteligencia artificial), para anticipar tendencias antes de que se conviertan en oleadas.
De esta forma, la Red no solamente sirve para vigilar enfermedades transmisibles, sino que monitoriza factores de riesgo como la resistencia antimicrobiana, la contaminación del agua o los efectos de las olas de calor en la población vulnerable.
Una de las áreas del Real Decreto 95/2022 son las consejerías de sanidad, las cuales son las primeras responsables de volcar sus bases de datos de vigilancia en el SISP, así como de validar la calidad del dato antes del envío.
El Ministerio coordina la red, consolida los indicadores y remite informes periódicos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al tiempo que canaliza la comunicación con organismos europeos.
Epidemiólogos, microbiólogos y técnicos de información sanitaria se ven directamente implicados, ya que el decreto les asigna funciones de análisis y validación de alertas.
Hospitales, laboratorios y centros de atención primaria deben remitir datos estructurados mediante los estándares HL7-FHIR o SNOMED-CT, evitando de esa manera la carga manual y la pérdida de calidad.
Algunos de los beneficios que se esperan de la aplicación son los siguientes:
Al centralizar la información, el intervalo entre la aparición de un caso y su notificación nacional se reduce de días a horas.
La disponibilidad de protocolos homogéneos permite desplegar recursos, tales como, por ejemplo, equipos de rastreo o envío de antivirales de manera coordinada.
El Consejo Interterritorial dispone de un cuadro de mando único, lo que evita duplicidades y facilita la asignación de fondos de reserva.
Con el nuevo Decreto 95/2022, el análisis longitudinal de los indicadores permitirá orientar campañas de vacunación, políticas de calidad del aire o planes de prevención de enfermedades crónicas.
La relación del Real Decreto 95/2022 con otras normativas y estrategias es la siguiente:
La ley ya preveía la creación de la red, de manera que, el Real Decreto 95/2022 especificó su arquitectura y funcionamiento, y el 568/2024 la culmina.
La plataforma SISP incorpora indicadores ambientales alineados con los objetivos del plan estatal de salud y medio ambiente, facilitando su seguimiento.
La red está diseñada para interoperar con el ECDC, el Reglamento Sanitario Internacional y la red europea TESS y, cumpliendo de esa forma los compromisos de España con la OMS.
Mirando al futuro, el Ministerio de Sanidad prevé ampliar la red con módulos de genómica poblacional y vigilancia de aguas residuales, siguiendo las recomendaciones de la OMS y la Unión Europea.
De prosperar estos planes, el ecosistema SISP se convertirá en una referencia internacional de salud digital, con capacidad para exportar buenas prácticas a países iberoamericanos que comparten retos epidemiológicos similares.
Aunque su numeración quedó finalmente reservada al ámbito educativo, el anteproyecto conocido como Real Decreto 95/2022 sembró las bases del moderno sistema de vigilancia español, ya que, su evolución al Real Decreto 568/2024 consolida un enfoque preventivo que prioriza la detección temprana, la ciencia de datos y la cooperación entre administraciones.
De esta forma, su propósito no fue más que crear y regular la futura Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, uno de los pilares previstos en el artículo 13.3 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública.
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