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El Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Este fue publicado en el «BOE» núm. 50 del 27 de febrero de 1996 y sustituyó a una constelación de normas dispersas, así como creó un procedimiento único para que toda relación laboral en España quedara registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Desde su entrada en vigor, el 1 de marzo de 1996, este reglamento es la puerta de entrada administrativa que vincula a cada empresa y trabajador con sus obligaciones de cotizar y el derecho a prestaciones contributivas.
Así pues, antes de 1996 coexistían instrucciones distintas para los regímenes especiales como agrario, autónomos y mar, al igual que, para el Régimen General.
De tal manera, el Real Decreto 84 de 1996 armonizó los criterios y confió a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la gestión centralizada de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), los Números de la Seguridad Social (NUSS) y la base unificada de movimientos de personal.
El registro único resultante facilita el cálculo de pensiones, el control de empresas morosas y la labor inspectora, además de haber servido de base para servicios electrónicos como el Sistema RED y la plataforma Importass.
Algunos de los objetivos principales del Real Decreto 84 de 1996 de la Seguridad Social son los siguientes:
Unifica la solicitud y la asignación del Código de Cuenta de Cotización, vinculado a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) declarada ante Hacienda.
Exige tramitar el alta antes del inicio efectivo del trabajo y permite que el trabajador solicite su propia afiliación si la empresa incumple.
Obliga a comunicar cualquier cambio, tal como jornada, categoría, contingencias, en un máximo de 3 días hábiles, asegurando la integridad histórica de las vidas laborales.
Habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a suspender Código de Cuenta de Cotización a empresas morosas y girar actas de liquidación por cuotas no ingresadas.
Algunos aspectos esenciales del Real Decreto 84/1996 son los siguientes:
Los artículos 3 a 8 describen la solicitud, la documentación justificativa y los supuestos de variación o cancelación de la inscripción. Para los autónomos societarios se exige alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y escritura de constitución.
Entre los artículos 9 y 24 del Real Decreto 84/1996 se regula la generación del Número de la Seguridad Social (NUSS) y la obligatoriedad del alta previa. Las bajas deben cursarse en los 3 días siguientes al cese, de modo que, el incumplimiento acarrea recargos y sanciones.
Los artículos 25 a 33 fijan plazos y medios, que son esencialmente telemáticos, para reportar cambios contractuales o de centro de trabajo. Estos datos alimentan la vida laboral electrónica que sustenta jubilaciones, incapacidades y prestaciones por desempleo.
Deroga normas previas como el Decreto 2530/1970 o Real Decreto 225/1989, y marca el calendario para migrar expedientes al nuevo sistema informático de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Según el Real Decreto 84/1996, el procedimiento paso a paso para empresas es el siguiente:
La empresa presenta el modelo TA.6 (o su equivalente en sede electrónica) con datos fiscales y Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Asimismo, el sistema asigna un Código de Cuenta de Cotización principal y, si procede, códigos secundarios por provincia o actividad; el número acompaña a la empresa durante toda su existencia.
Desde 2003, el Real Decreto 84/1996 se ejecuta mayoritariamente a través del Sistema RED: ficheros AFI y ANNA para altas y variaciones, y CRA para conceptos retributivos.
La Tesorería General de la Seguridad Social confirma en tiempo real y emite justificante electrónico válido ante inspecciones.
El alta debe enviarse antes de comenzar a trabajar; las variaciones, en 3 días y, la baja, en los 3 días posteriores al cese.
De igual manera, la empresa conserva justificantes, nóminas y boletines de cotización durante 4 años. Presentar el alta fuera de plazo obliga a cotizar atrasos con recargo.
Las obligaciones y sanciones derivadas son derivadas:
Las empresas y autónomos deben archivar la documentación laboral y de cotización durante al menos 4 años, accesible para la Inspección de Trabajo.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como grave no dar de alta a un trabajador, con multas de 751 a 7.500 euros por afectado y recargo del 20 % en las cuotas omitidas.
En fraude masivo, la sanción puede llegar a 225.018 euros y conllevar el cierre temporal del centro.
Si se detecta un alta tardía, la Tesorería General de la Seguridad Social liquida atrasos con recargo. En subcontratas, la responsabilidad se extiende solidariamente al empresario principal.
El impacto del Real Decreto 84/1996 en la actualidad es el siguiente:
La Orden ESS/484/2013 trasladó los trámites al canal electrónico para la mayoría de empresas. Actualmente, 1,4 millones de compañías gestionan altas y bajas en menos de 15 minutos, frente a las 48 horas promedio de 1996.
La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 13/2022, sobre cotización por ingresos reales, reutilizan la arquitectura creada por el Real Decreto 84/1996 para actualizar tramos de cotización mensual y permitir simulaciones personalizadas en Importass.
Para los trabajadores, el Real Decreto 84/1996 garantiza vidas laborales continuas, imprescindibles para prestaciones, mientras que, para el empresario, aporta seguridad jurídica y acceso a bonificaciones, además de reducir el coste administrativo de inscripción en más del 60 % desde 1996.
La aprobación de la norma coincidió con la preparación de España para la moneda única y la armonización de estadísticas laborales con Eurostat.
Asimismo, la Comisión Europea citó el Real Decreto 84/1996 como buena práctica administrativa en su informe de convergencia de 1998.
En 2012, el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular integró en el sistema a casi 400.000 empleadas de hogar; la Tesorería General de la Seguridad Social absorbió el volumen gracias a la infraestructura prevista en 1996.
El Ministerio de Inclusión proyecta para 2026 un portal de alta instantánea basado en identidades digitales cualificadas (eIDAS 2).
Esta evolución descansará sobre la estructura legal delineada por el Real Decreto 84/1996, prueba de que una norma bien diseñada puede sostener las nuevas revoluciones digitales.
De tal manera, la norma sustenta la confianza de empresarios, trabajadores y administraciones y seguirá guiando la gestión de la Seguridad Social en las próximas décadas.
El Real Decreto 84/1996 continúa siendo la columna vertebral administrativa que asegura que cada contrato cuente, cada día cotice y cada prestación se calcule con precisión.
De esta manera, las innovaciones tecnológicas, como Sistema RED, Importass y la futura identidad digital europea, han modernizado la fachada, pero el armazón procedimental permanece intacto.
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