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El Real Decreto 1333/2006 de 21 de noviembre, regula el destino de los especímenes de fauna y flora silvestres, así como de sus partes o productos, que las autoridades españolas decomisan cuando se vulnera el Convenio CITES o el Reglamento (CE) 338/1997. Así pues, su misión es doble: impedir que los ejemplares regresen al mercado ilegal y, al mismo tiempo, ponerlos al servicio de la conservación, la investigación científica y la educación ambiental.
El Real Decreto 1333 de 2006 abarca cualquier ejemplar, vivo o muerto, incluido en los apéndices I, II o III de CITES o en los anexos A a D del Reglamento 338/1997, tales como pangolines, marfil de elefante, pieles de leopardo, cactus raros, orquídeas o aves de cetrería.
El estatus de la especie determina la prioridad de destino, de modo que, los especímenes de apéndice I con alto riesgo de extinción, nunca pueden ser subastados ni donados a particulares.
Esta norma no se dirige a un único actor, sino que, establece obligaciones claras y coordinadas que abarcan la cadena completa de control, desde la primera intervención en frontera hasta la custodia a largo plazo en centros especializados, garantizando que cada espécimen confiscado reciba un destino legal, seguro y con valor conservacionista.
Son la primera línea y se encargan de levantar el acta de decomiso y custodiar temporalmente los ejemplares, verificar la documentación CITES, realizar muestreo forense preliminar, notificar a la Autoridad Administrativa y garantizar la cadena de custodia legal.
Coordina el expediente y asigna el destino final, además de mantener el Registro Nacional de Centros de Depósito.
Pueden solicitar animales vivos si demuestran instalaciones adecuadas, plan veterinario y programas de conservación o educación.
Reciben especímenes muertos o piezas para investigación, exposiciones o colecciones de referencia.
En casos excepcionales, tales como criadores que colaboren en programas ex-situ, pueden obtener ejemplares bajo control estricto.
El procedimiento de destino de especímenes decomisados es el siguiente:
Se cataloga cada ejemplar según especie, cantidad, estado y, se traslada a centros de rescate o viveros cuarentenarios.
La Autoridad CITES consulta su base de datos de receptores y prioriza proyectos de conservación in-situ o ex-situ. Cuando no hay alternativas viables, se autoriza la destrucción ecológica supervisada.
La decisión se publica en boletín oficial y, el centro receptor remite informes anuales de supervivencia, reproducción y uso educativo durante 10 años.
Entre las obligaciones del receptor, podemos resaltar las siguientes:
Para garantizar bienestar y alojamiento, los zoológicos se basan en el Real Decreto 133/2013 y guías EAZA, mientras que, los viveros en la normativa fitosanitaria vigente.
Libro de registro físico o digital con fecha de entrada, tratamientos y marcaje con una conservación mínima de 10 años.
Muertes, fugas, enfermedades o reproducción inesperada se notifican en 72 horas a la Autoridad CITES.
Microchips ISO 11784/11785, anillas cerradas o certificados fitosanitarios, según el tipo de espécimen.
Las sanciones por incumplimiento son los siguientes:
La Ley 42/2007 impone sanciones de 3.001 a 200.000 euros por infracciones graves.
El Estado puede revocar la autorización y confiscar de nuevo los ejemplares.
El artículo 334 del Código Penal prevé hasta 2 años de prisión por tráfico de especies protegidas.
La relación con otras normativas es la siguiente:
El Real Decreto 1333/2006 aplica en España las obligaciones de comercio y destino de especímenes protegidos.
Actualiza el régimen sancionador y los planes de recuperación que pueden acoger ejemplares confiscados.
Cada comunidad adapta el decreto: desde centros de cría de lince ibérico en Andalucía hasta viveros de flora endémica en Canarias.
En 2023, la Guardia Civil intervino 120 kilogramos de marfil oculto en contenedores de madera.
Tras identificar el origen mediante isótopos, la Autoridad CITES ordenó su destrucción en horno cementero y donó una pequeña muestra al Museo Nacional de Ciencias Naturales para una exposición didáctica, siguiendo el artículo 5.4 del Real Decreto 1333/2006.
El decreto facilita la comunicación con la red EU-TWIX y con Interpol, de manera que, la información de cada incautación se comparte con el resto de la Unión Europea en menos de 24 horas.
Esa coordinación hizo posible, por ejemplo, la operación “Thunderstrike 2022”, que recuperó 1.700 aves canoras y devolvió 250 camaleones a Madagascar bajo supervisión de CITES.
Asimismo, cuando el país de origen dispone de garantías, se aplica la repatriación asistida, que se base en la resolución CITES Conf. 17.8, tal como ocurrió en 2021 con 30 tortugas radiadas reintroducidas en la Reserva de Ifaty.
Entre los beneficios ambientales y sociales que proporciona el Real Decreto 1333/2006, podemos mencionar los siguientes:
La capacidad de los centros de acogida es limitada y muchos aún no usan sistemas de marcaje ISO 17784. Además, el auge del comercio online obliga a vigilar envíos postales.
El borrador de reforma para 2025 planea introducir un registro blockchain y un módulo predictivo de inteligencia artificial que anticipe rutas de tráfico.
El Real Decreto 1333/2006 ha convertido cada decomiso en una oportunidad de conservación, puesto que, crea una red de centros receptores, asegura la trazabilidad y alinea la acción española con los estándares internacionales de CITES.
Además, este impulsa la cooperación transfronteriza, fomenta la investigación forense para rastrear cadenas ilícitas y promueve campañas educativas que visibilizan el problema del tráfico de especies ante la ciudadanía globalmente concienciada.
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