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El complemento para la brecha de género de carácter retroactivo se trata de un plus mensual que incrementa determinadas pensiones contributivas, tales como jubilación, incapacidad permanente, al igual que, viudedad, cuando existen hijos o hijas y se acredita el impacto de la maternidad o paternidad en la carrera profesional.
Su marco jurídico nace con el Real Decreto‑ley 3/2021, que reformó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y sustituyó el antiguo complemento de maternidad.
Cuando hablamos de complemento para la brecha de género de carácter retroactivo, nos referimos a la posibilidad de cobrar atrasos desde una fecha anterior a la resolución que lo reconoce, conforme a las reglas de efectos económicos.
En Seguridad Social, retroactividad significa, a partir de cuándo surten efectos económicos un derecho reconocido.
En este complemento, la regla general es sencilla, de manera que, si lo pides junto con tu pensión, sus efectos económicos suelen coincidir con los de la propia pensión; si lo solicitas después, la retroacción se limita al plazo que marca la Ley General de la Seguridad Social para revisiones de cuantía ya reconocidas.
Esa regla general está prevista en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social de España, que regula la prescripción del derecho y la retroacción de efectos cuando se revisa una prestación.
Ahora bien, existen matices relevantes como los siguientes:
Tras la STJUE de 12/12/2019 que apreció discriminación en el antiguo complemento, el Tribunal Supremo confirmó en 2024 que no prescribe el derecho de los varones a reclamarlo si se les denegó por razón de sexo.
Al respecto, quien cumpla dichos requisitos puede pedir revisión, aunque hayan transcurrido años, de forma que, los efectos económicos se fijarán conforme a las reglas generales de retroacción que aplique cada supuesto.
Es aconsejable conservar resoluciones y vida laboral y presenta la solicitud del complemento para la brecha de género de carácter retroactivo fundada cuanto antes.
Conforme al Real Decreto‑ley 3/2021, pueden solicitar el complemento para brecha de género de carácter retroactivo quienes:
Perciban una pensión contributiva, tal como jubilación, incapacidad permanente o viudedad del sistema de la Seguridad Social.
Tengan uno o más hijos o hijas biológicos o adoptados.
Cumplan las condiciones específicas que fija la norma para evitar duplicidades entre progenitores y asegurar que el complemento compensa un perjuicio real en la carrera de cotización.
Algunos puntos clave a tener presentes son los siguientes:
El reconocimiento es individual y vinculado a cada pensión, de forma que, si causas otra pensión, esta se reevalúa.
No es automático cuando se solicita con posterioridad a la pensión, sino que, hay que pedirlo y acreditar requisitos.
Si ambos progenitores tienen derecho, se aplican reglas de preferencia e incompatibilidades para evitar dobles cobros por los mismos hijos e hijas.
Para reclamar atrasos del complemento brecha de género con efecto retroactivo, el itinerario más habitual es este:
Comprobar la base legal y el encaje del caso: para esto hay que revisar tu resolución de pensión, el número de hijos e hijas y si pediste el complemento al solicitar la pensión. Los requisitos la puedes contrastar en el Real Decreto‑ley 3/2021.
Identificar la vía aplicable: es decir, la primera solicitud del complemento para la brecha de género si nunca lo pediste o la revisión si ya te denegaron o no lo incluyeron pese a cumplir requisitos.
Calcular los atrasos según las reglas de efectos económicos: tales como retroacción limitada cuando es revisión o una mayor retroacción si hubo error administrativo en tu primer expediente.
Algunos pasos para presentar la solicitud ante la Seguridad Social son los siguientes:
Se hace a través de la Sede Electrónica/“Tu Seguridad Social” o del formulario telemático del INSS para “Solicitud y trámites de prestaciones”, identificándote con Cl@ve, certificado digital o SMS.
Este tipo de solicitud se realiza en un CAISS, es decir, centro de atención del INSS, con cita previa.
Se trata de los datos personales y de contacto, siendo precisa la referencia de tu pensión con número de expediente o resolución.
Asimismo, hay que hacer una indicación de que solicitas el complemento para la reducción de la brecha de género y, si procede, su reconocimiento con efectos retroactivos conforme a la LGSS.
Según el Real Decreto‑ley 3/2021 y, en revisiones, a las reglas del artículo 53 LGSS, se tienen que añadir resoluciones previas y la evidencia de hijos e hijas, al igual que, hacer una petición expresa de que se calcule y abone el atraso correspondiente.
En lo que concierne a la documentación necesaria para acceder al complemento de brecha de género de carácter retroactivo.
Prepara un dossier claro y ordenado con copias legibles y, si es posible, en PDF:
DNI/NIE y datos bancarios del pago de la pensión.
Resolución de reconocimiento de la pensión o última revaloración.
Libro de familia o certificados de nacimiento o adopción de los hijos e hijas.
Informe de vida laboral y/o documentos que evidencien el impacto de la crianza, ya sea interrupciones, reducciones de jornada, entre otros.
Si reclamas revisión, es decir, resoluciones denegatorias anteriores y escrito explicando por qué procedía a reconocer el complemento desde el inicio.
Algunas vías legales en caso de denegación del complemento para la brecha de género de carácter retroactivo son las siguientes:
Escrito de reconsideración o reclamación administrativa ante el INSS, fundamentado y con la nueva prueba que aportes.
Impugnación en vía judicial social ante el Juzgado de lo Social competente si persiste la denegación o hay silencio.
En casos del antiguo complemento (maternidad 2016–2021), invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre no prescripción del derecho.
Sí. Si ya estás jubilado y cumples los requisitos del complemento para la brecha de género de carácter retroactivo establecidos en el Real Decreto‑ley 3/2021, puedes solicitarlo y, si procede, reclamar atrasos.
Al respecto, dos ideas prácticas son las siguientes:
Si no lo pediste al tramitar tu pensión, actúa cuanto antes, puesto que, la retroacción en revisiones tiene límites y conviene fijar cuanto antes la fecha de solicitud.
Si te lo denegaron y entiendes que cumplías requisitos, plantea revisión y, en su caso, acude a la vía judicial social con el respaldo documental.
Puedes reabrir el expediente por revisión si aportas fundamentos nuevos como criterios actualizados, errores de hecho o de derecho, al igual que, doctrina judicial aplicable.
En escenarios ligados al antiguo complemento de maternidad, la doctrina del Tribunal Supremo sobre no prescripción respalda que el fondo del derecho pueda reconocerse incluso años después, cuando la denegación inicial se debió a discriminación por razón de sexo.
Con relación a la interrogante en torno a si hay un límite de tiempo para reclamar el complemento por brecha de género de carácter retroactivo, lo cierto es que, para el reconocimiento del derecho al complemento vigente, rige el régimen general de la LGSS, en la que la prescripción del derecho y reglas de retroacción están previstas en el artículo 53 de la LGSS.
Asimismo, para el antiguo complemento de maternidad denegado por razón de sexo, el Tribunal Supremo ha fijado la no prescripción del derecho a que se reconozca, sin perjuicio de cómo se concreten los efectos económicos en cada caso.
En todos los supuestos, se tiene que presentar la solicitud lo antes posible y documentar bien el impacto que tuvo la crianza en tu carrera de cotización.
El complemento para la brecha de género de carácter retroactivo existe para compensar un perjuicio real en la carrera profesional vinculado a la crianza y puede generar atrasos cuando se reconoce fuera del momento de la pensión.
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