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Un convenio colectivo de trabajo (CCT) es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Estos convenios pueden considerarse como un contrato, como una normativa, o como ambas cosas a la vez, pero siempre son el resultado de una negociación entre las partes implicadas.
El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como son las leyes o reglamentos, sin embargo, los convenios no inferiores a éstas.
En España, los contenidos mínimos de los convenios colectivos se encuentran regulados por el Título III del Estatuto de los trabajadores. Éstos contenidos son:
• Determinación de las partes que lo conciertan.
• Ámbito personal, funcional, territorial temporal.
• Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.
• Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo de preaviso para dicha denuncia.
• Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
Para consultar los convenios colectivos que existen en España, un buscador muy útil es “Convenios Jurídicas”, al que puede acceder a través de Internet.
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