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2025 es año de oposiciones docentes. Las comunidades autónomas ya han publicado sus correspondientes convocatorias de oposiciones de Educación y los aspirantes a las plazas fijas de funcionarios docentes de carrera llevan meses preparando sus exámenes. Pero... ¿Qué sería de todo este proceso sin los tribunales de oposiciones? Los miembros de los tribunales de oposiciones de educación se ocupan de evaluar y calificar las pruebas, así como de supervisar que los exámenes de las oposiciones de educación se celebran de manera objetiva y justa.
En este artículo, te explicamos todos los detalles sobre qué es y qué hace un tribunal de oposiciones y, más concretamente, un tribunal de oposiciones de educación 2025. Estos órganos de selección cumplen funciones indispensables para el correcto funcionamiento de los procesos de concurso-oposición de Educación. Quédate y conoce todos los detalles sobre los miembros del tribunal y su proceso selectivo, las funciones del tribunal de oposiciones o cuánto cobra el tribunal, entre otros asuntos.
¿Quiénes forman parte de los tribunales de las oposiciones de educación? ¿Qué tengo que hacer si soy llamado/a a formar parte de un tribunal opositor? ¿Puedo ser miembro del tribunal si soy interino/a?
Los tribunales de oposición de educación son un conjunto de profesionales en activo -funcionarios docentes de carrera- que han sido seleccionados para supervisar el proceso de oposiciones docentes y para corregir y evaluar a los candidatos/as de las mismas. Sin duda, se trata de un órgano imprescindible, gracias al cual el ingreso en los Cuerpos Docentes se efectúa de manera transparente e imparcial.
La composición de los tribunales de oposición de educación corresponde a cada comunidad autónoma, quien tiene la competencia educativa en su territorio. Por ello, ¡recuerda! Para resolver cualquier duda relacionada con las oposiciones de educación y sus tribunales, deberás acudir al órgano competente de tu comunidad.
Por último, es importante que sepas que, por norma general, solo los funcionarios de carrera son llamados a formar parte de los tribunales de oposiciones de educación. En efecto: si eres interino/a, personal temporal o personal eventual, no puedes ser convocado.
Ahora ya conoces algunos detalles sobre qué es un tribunal de oposiciones y quiénes pueden ser convocados a formar parte de este. Pues bien, la composición de los tribunales de oposición está tipificada en el Real Decreto 276/2007 de Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Según este RD, el tribunal de oposiciones debe cumplir los siguientes requisitos:
En concreto, según la normativa del tribunal de oposiciones, los miembros de un tribunal de oposiciones son los siguientes:
Presidente: designado por el órgano convocante (Administración educativa).
Vocales: al menos, cuatro funcionarios de carrera elegidos por sorteo aleatoriamente.
Voluntarios: profesionales interesados en formar parte del tribunal y que cumplen con los requisitos.
¡Recuerda que los miembros de tribunales de oposiciones designados como tal tienen la obligación de formar parte de ellos!
¿Y qué hacen los tribunales de oposiciones? ¿Únicamente corrigen los exámenes de los aspirantes? Pues bien, las funciones del tribunal de oposiciones vienen, asimismo, determinadas en el Real Decreto 276/2007 de Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. En concreto, en el artículo 6, el RD detalla qué hace el tribunal de una oposición.
Las funciones más importantes del tribunal de expertos son:
Evaluación y calificación de los candidatos. El tribunal debe evaluar a los candidatos/as y determinar el resultado final en cada fase de la oposición (teórica, práctica, oral...). Es decir, corrigen pruebas escritas, evalúan exposiciones orales y valoran la defensa de unidades didácticas y programaciones. En el caso de concursos, se ocupan de valorar los méritos de los candidatos/as.
Supervisar el desarrollo de las pruebas. Se ocupan de ejecutar el proceso selectivo conforme a lo detallado en la convocatoria. Publican las listas de seleccionados.
Resguardar los exámenes oficiales. Una vez finalizadas las pruebas, se ocupan de guardar los exámenes oficiales según el procedimiento.
Levantar actas oficiales. Los miembros del tribunal documentan el proceso de las oposiciones mediante el levantamiento de actas oficiales, donde se recogen los requisitos y criterios aplicados y los resultados y decisiones obtenidos.
Como ves, mediante las funciones del tribunal de oposiciones de educación, se persigue garantizar un proceso selectivo objetivo, transparente y justo. Por ello, es esencial que los miembros del tribunal sean funcionarios de carrera en activo; es decir, profesionales que presumiblemente cuentan con los conocimientos actualizados y necesarios para corregir correctamente estas pruebas de selección.
"¿Cuándo sabré si, este año, me toca ser tribunal de oposiciones?". ¡Pues lo más probable es que ya lo supieses!
El proceso de publicación de los tribunales de oposiciones varía según la comunidad autónoma. En general, la composición de los tribunales de oposiciones docentes se publica a finales de abril o principios de mayo, en los Boletines Oficiales autonómicos, aunque puede variar según la zona. Recuerda que las oposiciones suelen celebrarse alrededor de un mes después, en junio.
Por ejemplo, el sorteo de los tribunales de oposiciones de la Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid tuvieron lugar el 22 de abril de 2025, pero el listado se publicó, respectivamente, el 28 de mayo y el 23 de mayo. Por otro lado, en el caso de Castilla y León, el sorteo se realizó el 10 de febrero y la publicación del listado fue el 5 de mayo.
>> ¡Recuerda consultar el Boletín Oficial de tu comunidad autónoma para comprobar las fechas y el listado definitivo de los tribunales de oposiciones 2025 por comunidades autónomas!
El proceso de selección del tribunal comienza unos meses antes de la celebración de las oposiciones docentes. Las distintas comunidades autónomas realizan sus propios sorteos para elegir a los candidatos/as a presidentes y vocales de los tribunales de oposiciones. Para ello, siguen un procedimiento con varios pasos:
Publicación de la convocatoria de oposiciones oficial en el Boletín Oficial correspondiente. Se incluyen criterios de selección, normativa aplicable, número de tribunales disponibles, etc.
Listado con funcionarios docentes obligados a participar en el proceso de selección del tribunal. Aquí se tienen en cuenta los profesionales que quedan excluidos del proceso por razones como bajas médicas, cargos directivos, etc.
Realización del sorteo del tribunal de oposiciones docente. En sorteo público, se eligen a los miembros del tribunal, tanto a los presidentes, como a los vocales y a los suplentes.
Publicación de los listados provisionales y presentación de alegaciones. El órgano convocante publica la lista de miembros de tribunal de oposiciones, quienes podrán presentar alegaciones si lo consideran oportuno.
Publicación de los listados definitivos de tribunales de oposiciones. Tras consultar las alegaciones, se publica el listado definitivo. Los elegidos como miembros de tribunal de oposiciones docentes se reunirán para constituirlo y firmarán el acta de constitución.
*Ten en cuenta que el proceso de selección del tribunal de oposiciones docente puede variar según la comunidad autónoma en la que te encuentres.
"Me han notificado que tengo que formar parte de un tribunal de oposiciones. ¿Es obligatorio acudir?". Sabemos que las oposiciones de educación suelen ser en verano y que incluso preveías estar de vacaciones, pero... Sí, si eres llamado a formar parte de un tribunal de oposiciones, tiene carácter obligatorio, por lo que deberás acudir en el día y la hora convocadas. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que es posible renunciar o solicitar una dispensa.
Según el artículo 8, punto 3, del Real Decreto 276/2007, se afirma que:
"La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación".
Tal y como se ha señalado anteriormente, el RD 276/2007 determina que existen algunas exclusiones para no formar parte de los tribunales de oposición. En concreto, se detallan razones de dispensa, abstención y recusación de los miembros de los tribunales, que corresponden a motivos diferentes. Por ello, si te preguntas qué alegar para no ser tribunal de oposiciones, a continuación, te mostramos las claves.
Según UGT, CSIF, USTEA y otros sindicatos, la principal razón de dispensa de los tribunales de educación es que los profesionales "hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección del último procedimiento selectivo celebrado para cada especialidad". También en los casos en los que el profesional ha realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores.
Por otro lado, las razones de abstención de los miembros de tribunales de oposiciones más habituales son:
Según la convocatoria de oposiciones, también quedarán excluidos del sorteo los profesionales que tengan liberación sindical concedida, reducción de jornada autorizada (hasta fechas concretas), comisión de servicios en otra administración o cargos directivos en centros educativos.
En los casos mencionados anteriormente, los miembros de un tribunal de oposiciones podrán recusar la convocatoria (por escrito) con las causas de su recusación.
¡Consulta con el órgano responsable de tu comunidad autónoma!
El tribunal de oposiciones sí cobra por la realización de sus funciones, pero el importe es simbólico, aunque varía dependiendo de diversos factores, como la responsabilidad desarrollada dentro del propio tribunal o la comunidad autónoma en la que te encuentres. La cuantía no suele ser muy elevada y responde a diversos conceptos, como las asistencias o los desplazamientos.
Según el capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la asistencia es "la indemnización reglamentaria que proceda abonar por participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de selección de personal".
Las asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso pueden variar según la comunidad autónoma y el cargo ejercido dentro del tribunal, pero se encuentran entre los 36 y los 45 euros. Si las sesiones se celebran en fin de semana o días festivos, las cuantías se incrementan un 50%.
>> Cuantías de las asistencias en el RD 462/2002
La categoría A corresponde al acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A. La categoría B, al acceso a Cuerpos o Escalas del grupo B y C. La categoría C, a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E.
*¡OJO! El importe señalado es de ámbito estatal, pero muchas comunidades autónomas lo han actualizado con el paso de los años, por lo que las cuantías suelen ser mayores. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, un presidente y secretario de la categoría primera percibe 86,04 euros y un vocal de la categoría tercera, 55,08 euros. ¡Consulta en tu comunidad autónoma para asegurarte!
A las asistencias, en muchas ocasiones, se debe sumar el coste del desplazamiento y la manutención. Los desplazamientos se cobran a unos 0,25 euros/kilómetro (si el tribunal ejerce en otra localidad) y la manutención o dieta implica 22,50 euros si la jornada del tribunal empieza antes de las 14 h y termina después de las 16 h y siempre que exista desplazamiento.
En resumen, si te preguntas cuánto pagan en el tribunal de oposiciones, podríamos decir que el importe es simbólico y que se ubica a partir de los 36 euros diarios; un importe que aumenta dependiendo del cargo, la comunidad autónoma, si la oposición es en fin de semana y si implica desplazamiento y dietas.
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Boletín Oficial del Estado. (2002). Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002. https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-10337-consolidado.pdf
Boletín Oficial del Estado. (2007). Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2007. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4372-consolidado.pdf
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