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Para saber cuándo se empieza a cobrar el paro después de solicitarlo y en qué casos se tiene derecho a percibir la prestación, hay que distinguir entre la fecha de la situación legal de desempleo, la presentación de la solicitud, el reconocimiento del derecho y el pago. La prestación contributiva debe solicitarse dentro del plazo legal de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si la solicitud se presenta dentro de plazo, el derecho se reconoce desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Para recibir atención presencial en una oficina de prestaciones es necesario pedir cita previa, aunque la solicitud también puede tramitarse por Internet. Una vez reconocida la prestación, el SEPE abona las mensualidades entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo.

Cuando existen vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce después del periodo equivalente a esas vacaciones, que la empresa abona en la liquidación o finiquito. Durante ese tiempo sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
Si el contrato finaliza durante una incapacidad temporal, la persona continúa percibiendo la prestación correspondiente hasta el alta médica y, a partir de entonces, puede solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos. Cuando la incapacidad deriva de contingencias comunes, el tiempo transcurrido desde el cese puede descontarse como prestación contributiva ya consumida; si deriva de una contingencia profesional, ese periodo no se descuenta.
Si el contrato termina durante una situación de nacimiento y cuidado de menor, la persona continúa percibiendo esa prestación hasta su finalización. Después puede solicitar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, siempre que el cese constituya una situación legal de desempleo y reúna los requisitos.
Para acceder a la prestación contributiva, la persona debe haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, encontrarse en situación legal de desempleo y cumplir el resto de los requisitos establecidos.
Puede solicitar el paro quien haya perdido su empleo por una causa ajena a su voluntad o haya finalizado su contrato y no continúe trabajando en la empresa, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, esté inscrito como demandante de empleo y cumpla los demás requisitos.
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pago de la prestación por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Por tanto, el SEPE paga a mes vencido.
La fecha del primer ingreso no depende únicamente del día en que se presenta la solicitud. Si esta está completa, el SEPE debe resolverla en los 15 días siguientes y notificar la resolución en los 10 días posteriores. Cuando el reconocimiento se retrasa por falta de documentación o porque se necesitan informes adicionales, el primer pago también puede demorarse; una vez reconocida la prestación, se abona dentro del mes siguiente.
En resumen, el paro se paga por mensualidades de 30 días a mes vencido. Si la solicitud se presenta dentro del plazo, la prestación se reconoce desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, aunque el ingreso se efectúe posteriormente.
Desde el 1 de noviembre de 2024, ya no se exige el denominado mes de espera para solicitar los subsidios por desempleo. Los subsidios reconocidos antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su extinción.
En el subsidio por cotizaciones insuficientes, destinado a quienes no alcanzan los 360 días necesarios para la prestación contributiva, se exige haber cotizado al menos 90 días. Su duración depende del periodo cotizado y de la existencia de responsabilidades familiares.
La prestación contributiva debe solicitarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Si existen vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el plazo comienza cuando finaliza el periodo equivalente a esas vacaciones.
Si solicitas el paro una vez transcurrido el plazo, no pierdes necesariamente todo el derecho a la prestación, pero sí tantos días como hayan pasado desde la fecha en que habría comenzado el derecho si hubieras presentado la solicitud a tiempo.
La fecha de solicitud influye en la tramitación, pero no determina por sí sola el día desde el que nace el derecho. Si la prestación se solicita dentro de plazo, sus efectos se vinculan al día siguiente de la situación legal de desempleo. El primer ingreso se realiza una vez reconocida la prestación, conforme al calendario de pagos del SEPE.
Si presentas la solicitud un día 28 y lo haces dentro del plazo legal, el derecho no comienza automáticamente el día 29, sino en la fecha que corresponda según tu situación legal de desempleo. Si el SEPE reconoce la prestación a tiempo, el primer ingreso podrá realizarse entre los días 10 y 15 del mes siguiente; en caso contrario, se abonará después de su reconocimiento.
El primer pago incluirá la cuantía devengada desde la fecha de efectos reconocida, no necesariamente desde el día de la solicitud.
Solicitar el paro un día 20 tampoco significa que la prestación comience el día 21. Si la solicitud se presenta dentro de plazo, el derecho nace desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El ingreso se efectuará cuando la prestación haya sido reconocida, entre los días 10 y 15 del mes correspondiente.
La mensualidad incluirá el importe generado desde la fecha de efectos que figure en la resolución del SEPE.
Si presentas la solicitud el día 1, la prestación tampoco se reconoce necesariamente desde el día 2. La fecha de efectos dependerá de cuándo se produjo la situación legal de desempleo y de que hayas solicitado el paro dentro de los 15 días hábiles.
Una vez aprobada, la prestación se pagará a mes vencido conforme al calendario del SEPE.
Existen dos aspectos clave que debes considerar antes de solicitar el paro:
Días de vacaciones: si no has disfrutado todas las vacaciones y la empresa te las abona en la liquidación o finiquito, continuarás en situación asimilada al alta durante ese periodo. Deberás esperar a que finalice para encontrarte en situación legal de desempleo y, desde el día siguiente, comenzará el plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro.
Cita por Internet: la cita previa es necesaria para recibir atención presencial en la oficina de prestaciones. No obstante, también puedes presentar la solicitud por Internet si dispones de un medio de identificación admitido por la sede electrónica del SEPE. Pedir una cita no debe confundirse con presentar la solicitud.
El modelo oficial de solicitud, que incluye la declaración de hijos o hijas a cargo, las rentas, los datos de la cuenta bancaria y el acuerdo de actividad.
Un documento de identificación de la persona solicitante y, cuando corresponda, de los familiares incluidos en la solicitud.
Un documento bancario en el que figure el número de una cuenta de la que seas titular y en la que quieras recibir la prestación.
El Libro de Familia o la certificación del Registro Civil, cuando sea necesario acreditar las responsabilidades familiares.
El certificado de empresa, únicamente si la empresa no lo ha enviado electrónicamente al SEPE.
Si quieres más información sobre el primer pago del paro o necesitas resolver cualquier duda relacionada con la prestación por desempleo, no dudes en contactar con nosotros y solicitar la información que necesites.
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