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Para saber cuándo se empieza a cobrar el paro después de solicitarlo y en qué casos pertenece cobrar el paro, debemos de conocer el funcionamiento de las fechas de reconocimiento y pago de los subsidios por desempleo. Realmente, el día que se tendrá en cuanta es el día en el que la persona solicita la cita previa. Por lo tanto, el trabajador o trabajadora ha pedido la cita previa dentro del plazo legal de 15 días hábiles siguientes al fin de la relación laboral. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
El SEPE siempre toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que el trabajador pide la cita previa. Suponiendo que hubiera mucha saturación en las oficinas de empleo y le dieran cita previa para el 1 de febrero, todo estaría correcto y dentro de plazo, porque lo que cuenta es el día de solicitud de la cita previa, no el día asignado por el SEPE para acudir a la oficina de empleo. Una vez aprobada la ayuda se reconoce el derecho a cobrarla desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Normalmente, se pagan las nóminas de las ayudas del SEPE el día 10 del mes siguiente.
La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa le ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad o paternidad, y durante dicha baja termine su contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y será a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestación contributiva, siempre que reúna los requisitos.
Cuando una persona pierde el empleo y ha cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días tiene derecho a cobrar el paro. Es decir, necesitas tener casi 12 meses cotizados de trabajo en los últimos 6 años para cobrarlo.
¿No sabes cuándo pedir el paro o quién puede hacerlo? El paro se puede pedir por aquellas personas que han perdido un empleo y que trabajaban por cuenta ajena en una empresa. Otra de las opciones es que la persona haya concluido el contrato y no continúe ejerciendo su labor en la empresa.
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pago de la prestación por desempleo se realiza por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. El SEPE paga a mes vencido en todos los casos. Es decir, si has solicitado el paro durante el mes de septiembre, el primer pago llegará entre el 10 y el 15 de octubre.
¡Ten en cuenta que cobrarás entre el 10 y el 15 del mes siguiente a la fecha de solicitud de la prestación, no a la fecha de despido! Por lo tanto, si tu cita previa para la solicitud tarda mucho tiempo, se producirá cierto retraso en el cobro del paro.
En resumen: ¿Qué días se cobra el paro? El paro se cobra por 30 días a mes vencido, y el día de cobro del paro se produce entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
En este punto, es importante responder a qué se denomina "mes de espera" cuando hablamos de la prestación por desempleo. Se llama mes de espera a aquellas situaciones en las que el subsidio por desempleo no se puede solicitar inmediatamente después de agotar otro subsidio o prestación, sino que la ley obliga a dejar transcurrir un mes antes de hacer la solicitud. En estos casos, todos los plazos comienzan a contar desde el día siguiente al mes de espera, puesto que en este mes no se genera el derecho a cobrar un subsidio. Se trata de un mes en el que el trabajador en paro no recibe ninguna prestación.
En los subsidios por insuficiencia de cotización (pedir un subsidio cuando se termina el trabajo y no se tienen 360 o más días de cotizaciones, pero sí más de 3 o 6 meses), no hay obligación del mes de espera. El subsidio se puede pedir inmediatamente después del cese de la relación laboral.
Según la normativa del SEPE, los usuarios tienen 15 días hábiles desde el fin de su relación laboral para solicitar la prestación por desempleo o paro. El plazo comienza a contar al día siguiente del despido: es decir, si te despiden el día 20, los 15 días contarán desde el 21.
Si solicitas el paro fuera de estos primeros 15 días, no pierdes el derecho a cobrar el paro. Sin embargo, sí que perderás el cobro de los días de retraso. Por ejemplo, si el despido se ha dado el 1 de septiembre, pero tú no solicitas el paro hasta el 25 de septiembre, no cobrarás del 2 al 25 y tu prestación comenzará a contar desde el día 25.
El SEPE explica que, en todos los casos, el cobro de la prestación por desempleo se produce al mes siguiente. Es decir, el paro del mes de agosto lo cobrarás entre los días 10 y 15 de septiembre. A continuación, te mostramos algunos ejemplos de fecha límite para cobrar el paro al mes siguiente que pueden ser de ayuda para ti:
Si has solicitado formalmente el paro un día 28, la prestación será reconocida al día siguiente de la fecha de solicitud, es decir, el día 29. Así, cobrarás el paro entre el día 10 y el día 15 del mes siguiente y, en él, se incluirá lo perteneciente a los días 29, 30 y 31 (si existen).
Ejemplo: has solicitado formalmente tu prestación por desempleo el 28 de marzo. Cobrarás tu primera mensualidad de paro entre el 10 y el 15 de abril con lo perteneciente del 28 al 31 de marzo.
Si has solicitado formalmente el paro un día 20, la prestación será reconocida al día siguiente de la fecha de solicitud, es decir, el día 21. Así, cobrarás el paro entre el día 10 y el día 15 del mes siguiente y, en él, se incluirá lo perteneciente a los días del 20 al 30-31 del mes anterior.
Ejemplo: has solicitado formalmente tu prestación por desempleo el 20 de marzo. Cobrarás tu primera mensualidad de paro entre el 10 y el 15 de abril con lo perteneciente del 20 al 31 de marzo.
Si has solicitado formalmente el paro un día 1 de mes, la prestación será reconocida al día siguiente de la fecha de solicitud, es decir, el día 2. Así, cobrarás el paro entre el día 10 y el día 15 del mes siguiente y, en él, se incluirá lo perteneciente al mes anterior.
Ejemplo: has solicitado formalmente tu prestación por desempleo el 1 de marzo. Cobrarás tu primera mensualidad de paro entre el 10 y el 15 de abril con lo perteneciente del 1 al 31 marzo.
Existen dos aspectos clave a considerar antes de solicitar el paro:
Días de vacaciones: Hay que tener en cuenta que si el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones y la empresa no las paga en el momento de la liquidación, esos días estarán contando como días en los que aún se está dado de alta en la seguridad social por lo que el desempleado deberá esperar para solicitar el paro hasta que haya concluido esa fecha. En el momento en que finalicen los días pendientes de las vacaciones es cuando están operativos los 15 días para solicitar el paro y que son previos al primer cobro de la "nómina del paro".
Cita por Internet: Un dato muy importante para el desempleado es que se considera que el día en que solicita la cita bien por Internet o bien por teléfono es la que se considera como fecha de presentación de la solicitud.
La tarjeta del paro que le hayan entregado en la oficina de empleo.
Rellenar la solicitud de prestación que le han facilitado en la propia oficina del SEPE. El impreso consiste en declarar los hijos que se tienen a su cargo, las rentas, el número de cuenta donde se va a realizar el ingreso mensual de la prestación contributiva y el compromiso de actividad
Identificación del solicitante y de los hijos o cónyuge que esté a su cargo. Habrá que mostrar el DNI y el libro de familia.
Si quieres más información sobre cuando se empieza a cobrar el paro después de solicitarlo o necesites cualquier información relacionada con la prestación por desempleo, no dudes en contactar con nosotros y solicitar toda la información que necesites sobre el paro.
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