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Personal interino, personal funcionario de carrera, personal laboral, personal eventual... ¿Sabías que existen distintos tipos de empleados públicos y distintas formas de ser contratado por la Administración Pública? En concreto, una duda muy frecuente acerca de las formas de contratación de la administración, la encontramos en la diferencia entre interinos y comisión de servicio. ¿Sabes en qué consiste cada una de estas maneras de trabajar en el sector público? ¿Conoces sus principales diferencias y las ventajas y desventajas de cada una de ellas? ¡Euroinnova te explica todos los detalles!
Indagar en las distintas formas de contratación de la administración es fundamental si estás pensando en preparar tus oposiciones. Las opciones laborales en el sector público no se ciñen a conseguir una plaza para toda la vida -aunque, sin duda, es la forma más estable-. Quédate y conoce todos los detalles sobre qué es un interino/a, qué son las comisiones de servicios en la administración y la diferencia entre ambos.
La interinidad es una de las formas de trabajo habituales en cualquier administración. Un contrato de interinidad es aquel que permite a un profesional trabajar en el sector público supliendo una vacante por un tiempo determinado. En el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), se define el contrato de interinidad como "aquel que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".
En otras palabras, un funcionario interino es aquel que, por razones justificadas previamente, es designado por la Administración para cubrir un puesto y realizar unas funciones que son propios de los funcionarios de carrera. ¿Quieres conocer en qué supuestos se nombran a funcionarios interinos?
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El nombramiento de funcionarios interinos puede darse por diversas razones. Recuerda que todas ellas deben responder a una forma de contratación temporal, en la que se realizan funciones propias de funcionarios de carrera. A continuación, te detallamos algunas de las situaciones en las que se puede nombrar a funcionarios interinos. ¡Vamos!
La primera situación es cuando existen plazas vacantes en la Administración Pública, pero estas no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera. El máximo de duración de esta relación contractual debe ser de tres años. ¿Y qué ocurre si pasan tres años? Según la publicación en el BOE, si pasan tres años, "se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto".
Por otro lado, encontramos el supuesto en el que funcionarios de carrera deben ser sustituidos durante un tiempo. Por ejemplo, se pueden nombrar interinos para cubrir la baja de funcionarios titulares en caso de enfermedades, permisos, excedencias, etc. Asimismo, puede haber interinidad cuando se dé una situación de ejecución de programas de carácter temporal, por ejemplo proyectos o programas de duración limitada.
Por último, en el caso de acumulación de labores relacionadas con el trabajo de funcionarios de carrera, en el supuesto de que estos no puedan abarcarlas todas. Es decir, es un servicio de carácter temporal, cuando hay un aumento excepcional de trabajo en un área y no puede ser gestionado por el personal existente.
Otro método de contratación en el sector público son las comisiones de servicios. Los funcionarios en comisión de servicios son aquellos que cuentan con una situación profesional muy particular, puesto que, aunque tienen su plaza en otra institución -incluso de distinta comunidad autónoma- o en otro sector, deciden desempeñar, temporalmente, su trabajo en un puesto de trabajo distinto al que ocupa habitualmente.
Los contratos por comisión de servicios son un mecanismo de la Administración para trasladar o asignar temporalmente a un funcionario a otro puesto de igual o superior categoría. Este puesto puede situarse en una administración pública diferente o dentro de la misma administración en la que ya tiene su puesto.
Para comprender cómo funciona el funcionariado en comisión de servicios, hay algunos elementos fundamentales a destacar:
La diferencia principal entre los interinos y los funcionarios en comisión de servicios radica en la naturaleza de su relación laboral con la Administración Pública.
Por un lado, los interinos son profesionales que han sido contratados en el sector público de manera temporal para ocupar una plaza vacante o cubrir una urgente e inaplazable necesidad de personal. Sin embargo, se trata de una vacante que, finalmente, deberá ser atendida por un funcionario de carrera; es decir, un aspirante que consiga plaza en sus oposiciones.
Por otro lado, los funcionarios en comisión de servicios son funcionarios activos -que ya tienen su plaza-, pero que deciden ocupar temporalmente otro puesto de trabajo, generalmente en una administración distinta o en un lugar diferente.
En definitiva, la diferencia entre interinos y comisión de servicio es que, mientras que el interino está sujeto a la duración de su contrato y a la razón por la que fue designado, el funcionario en comisión de servicios mantiene su puesto de origen, aunque lo deja temporalmente para cubrir otra plaza.
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