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El Código Penal regula las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, lo que significa poder disminuir la pena, pero también aumentarla y es aquí donde entran las circunstancias agravantes. En este artículo, te contamos qué son las circunstancias agravantes y cómo pueden modificar una condena. ¡Vamos!
Como punto de partida se puede decir que las circunstancias agravantes, dentro del Código Penal, son aquellas condiciones que se dan dentro de la comisión del delito y que, por lo tanto, aumentan la responsabilidad criminal y, por ende, la pena.
En otras palabras, suponen un mayor reproche penal cuando concurren una serie de circunstancias objetivas, subjetivas, genéricas o específicas porque, partiendo de la pena que ya se recoge para el delito cometido, se pasa a calcular una pena más alta que la contemplada, ordinariamente, para ese delito.
Su regulación legal está en el artículo 22 del Código Penal y supone una lista cerrada de las circunstancias que pueden ser agravantes.
Las circunstancias agravantes se clasifican en cuatro clases que son:
Comenzando por las personales, como de su nombre se puede deducir, son las que se relacionan con el sujeto, es decir, con el autor del delito cometido, así como con la relación que haya tenido con la víctima. Por ejemplo, por abuso de confianza.
En cambio, las objetivas tienen que ver con las características que influyen en la ejecución del delito. Por ejemplo, usar un disfraz para cometer el delito, engañar, etc.
Por otro lado, tenemos las genéricas, las cuales vamos a desarrollar en este post, que se aplican a cualquier delito cuando el delito cometido es compatible con la circunstancia ocurrida, es decir, que pueden darse en la comisión de, casi, de cualquier delito. Por ejemplo, la alevosía.
Por último, encontramos las específicas que surgen sobre un delito determinado, es decir, que solo están recogidas para ese delito en concreto y no son agravante de cualquier delito.
Vistos los conceptos anteriores, veamos las ocho circunstancias agravantes genéricas que recoge el artículo 22 del Código Penal:
¡OJO! No es posible aplicar las agravantes genéricas a delitos que tengas agravantes específicas.
Finalmente, cabe responder a esta pregunta diciendo que sí, que es viable que concurra más de una agravante sobre un mismo hecho delictivo, aplicándolas de forma conjunta, salvo que las agravantes no sean compatibles, que no sería posible aplicarlas de forma conjunta.
Si quiere saber más acerca de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, te invitamos a seguir nuestras publicaciones al respecto, así como consultar nuestro catálogo formativo en materia Penal.
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