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El derecho canonico se trata de una ciencia jurídica que constituye por sí misma una rama dentro del derecho, y que tiene como finalidad el estudio y desarrollo de la regulación jurídica de la iglesia católica. Ante esta definición de derecho canonico podemos ver tres conceptos que han generado cierta controversia sobre su consideración con el paso de los años hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica. Dado que la iglesia católica ha estado dotada desde sus inicios tanto de una organización propia como de un ordenamiento jurídico específico, con el paso del tiempo ha tenido lugar el desarrollo de sistema de derecho comúnmente conocido como derecho canonico. El derecho canonico toma su nombre de una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. Al constituir el derecho canonico un ordenamiento jurídico por sí mismo, cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
Como indicamos anteriormente, el derecho canonico debe su nombre principalmente a los acuerdos o cánones establecidos a través de los concilios. Los cánones establecidos en los diferentes concilios celebrados se complementaban con decretos papales, recogidos de forma conjunta posteriormente en diversas recopilaciones como el Liber Extra, el Liber Sextus y las Clementinas. Posteriormente, como base del derecho canonico, se redactaría la Concordia discordantium canonum o más comúnmente conocida como Decreto de Graciano, obra a través de la cuál se trata de conciliar los diferentes cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos que incluso eran opuestos entre sí. Más tarde se elaboró una nueva recopilación de fuentes sobre las que descansa el derecho canonico, denominada Corpus Iuris Canonici, en la cual se incluían las seis principales obras canónicas oficiales y particulares. Esta obra fue aplicada y se mantuvo en vigor hasta la promulgación del Código de Derecho Canonico ya en el año 1917. A lo largo del siglo XX se lleva a cabo un proceso de codificación formal del derecho canonico a través de la recopilación del extenso cuerpo de normas, que además de complejo era difícil de interpretar, y en ocasiones contradictoria como indicamos anteriormente. La elaboración del primer Código de Derecho Canonico promulgado por Benedicto XV en 1917 es considerado como el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, ya que a partir de entonces dicho código así como el derecho canonico se constituyeron como elementos básicos de la organización de la iglesia católica.
Actualmente está en vigor el Código de Derecho Canonico promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, de forma que derogó al código de derecho canonico vigente hasta entonces de 1917. El código de derecho canonico actual consta de siete libros que tratan, en este orden, los siguientes asuntos: normas generales, el pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos. Dicho código de derecho canonico solo estaba en vigor para la iglesia católica de rito latino, ya que en el ámbito de las iglesias católicas de ritos orientales no se comenzó la codificación del derecho canonico en 1917, sin llegar a concluirse, promulgando solamente algunas de las partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez se promulgó el actual Código de derecho canonico latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que concluyó en 1990, dando lugar al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, actualmente en vigor como base del derecho canonico en las iglesias orientales.
Entre muchas de las ramas del derecho canonico podemos destacar el derecho canonico administrativo, que sería la parte del derecho público que tiene como finalidad la organización y las formas de actividad de la administración pública y las relaciones jurídicas entre las administraciones y los demás sujetos. En el derecho canonico administrativo se trata la organización de la iglesia católica y las relaciones entre la administración eclesiástica y los fieles. Entre ellas destaca que desde el Código de Derecho Canonico, promulgado en 1983, existe la posibilidad de presentar un recurso administrativo contra las decisiones de la administración, recibiendo en el ámbito del derecho canonico la denominación de recurso jerárquico.
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