Curso Práctico Online de Derecho Administrativo y de las Administraciones Públicas
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Un secretario general técnico es un alto funcionario con rango de director general encargado de impulsar y coordinar la elaboración normativa, informar sobre disposiciones legales, tramitar consultas al Consejo de Estado y proponer la refundición de textos legales. En definitiva, desempeña funciones de asistencia técnica y administrativa al titular y a los órganos superiores del Ministerio al que se asocian.
La regulación de las Secretarías Generales Técnicas está establecida en el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que reproduce en gran medida el artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (PLRJSP), con la salvedad de actualizar la referencia al nombramiento de su titular. Los secretarios generales técnicos comparten características legales similares a los Directores Generales, siendo considerados personal de confianza política y altos cargos, nombrados y separados libremente por el Consejo de Ministros a propuesta del respectivo Ministro.
En cuanto a sus funciones, el artículo 17.1 de la LOFAGE establece que, bajo la dependencia del subsecretario, tienen competencias sobre servicios comunes, producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Sin embargo, esta descripción legal resulta insuficiente, ya que en la práctica desempeñan diversas funciones adicionales, como asistencia jurídica y técnica, tramitación de asuntos gubernamentales, y coordinación de tareas relacionadas con la cooperación internacional, acción exterior, relaciones interinstitucionales, y atención al ciudadano, entre otras. Además, asumen funciones anteriormente propias de la Dirección General de Servicios, como gestión de personal, relaciones sindicales, formación, acción social, obras y patrimonio.
En forma de resumen, las funciones de un secretario general técnico son:
Las Secretarías Generales Técnicas en la administración estatal tienen un origen diverso, pues surgen de la incorporación gradual de unidades con esta denominación en los distintos Ministerios para satisfacer necesidades similares. El término Secretaría General Técnica aparece por primera vez en la Ley de 16 de julio de 1938, aludiendo a las Comisiones Reguladoras de la Producción. Posteriormente, en 1952, se formaliza la denominación actual mediante un Decreto que organiza la Secretaría General Técnica en el ámbito agrícola. En 1956, la Presidencia del Gobierno crea su propia Secretaría General Técnica.
Hasta 1956, estas secretarías se derivaban de reorganizaciones internas y cambios en la estructura ministerial, sin tener un perfil definido. Sin embargo, a partir de la Ley de Régimen Jurídico de 1957, se generaliza la presencia de las Secretarías Generales Técnicas en los Ministerios, estableciendo su función principal como la realización de estudios, documentación, formulación de planes generales y coordinación de planes particulares.
Las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros.
La figura del Secretario General Técnico emerge como un elemento central en la Administración General del Estado, desempeñando un papel crucial en todos los Ministerios. Su importancia radica en la ejecución de funciones esenciales de asistencia técnica y administrativa al titular y a los órganos superiores del Departamento, facilitando la coordinación institucional tanto interna como externamente con otros Ministerios y Administraciones públicas.
Actúa como un vínculo crucial entre el titular del Ministerio y los órganos superiores, proporcionando asistencia técnica y administrativa que garantiza la eficiencia y coherencia en el funcionamiento del Departamento. Además, su función de coordinación institucional, tanto interna como externa, es esencial para mantener relaciones efectivas con otros Ministerios y Administraciones públicas, facilitando la ejecución de proyectos, la tramitación de expedientes y la toma de decisiones fundamentales en el ámbito gubernamental.
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«BOE» núm., J., & De, de 02 de O. (s. f.). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boe.es. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf
Andrés, M. B. (s. f.). La Secretaría General Técnica: un órgano con un horizonte muy prometedor para la reforma administrativa. Archive.org. https://web.archive.org/web/20200907065222/http://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/download/10263/10760/14038
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