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Promulgada en 1995 como Ley 24.522 y reformada en 2006, 2011 y 2015, la Ley de Concursos y Quiebras en Argentina es el cuerpo normativo que regula la reestructuración de empresas insolventes y la liquidación ordenada de sus activos en este país. Su meta central es equilibrar intereses: preservar el valor de la empresa viable, proteger el crédito de los acreedores y conservar los puestos de trabajo cuando sea posible.
El procedimiento estrella de la Ley de Concursos y Quiebras es el concurso preventivo, que consiste en una instancia negociada en la que el deudor propone un acuerdo de pago. Si fracasa, la ley abre un “salvataje” (cram-down) para que un tercero (incluidos los propios trabajadores) asuma la conducción y evite la quiebra.
Así pues, el artículo 48 de esta normativa legal, modificado por la Ley 26.684 (2011), habilita a los trabajadores a presentar una propuesta de salvataje si el deudor no logra las mayorías requeridas.
De tal manera, el síndico convoca a interesados y los empleados pueden organizarse como cooperativa y, con el aval del 51 % de los créditos verificados, desplazan al antiguo titular.
Este mecanismo, inspirado en experiencias europeas, convierte al personal en sujeto activo del rescate y reduce los costos sociales de la quiebra.
En la primera ronda, votan acreedores quirografarios y privilegiados con “quitas” voluntarias.
Si el acuerdo fracasa, según lo expuesto en la Ley de Concursos y Quiebras vigente, el salvataje admite nuevos jugadores: trabajadores, proveedores estratégicos, fondos de inversión o el Estado.
De esta forma, el objetivo es maximizar la oferta a los acreedores y preservar la unidad productiva. El juez controla la transparencia del proceso y puede excluir propuestas abusivas.
Entre las principales causas del concurso preventivo, podemos mencionar las siguientes:
Entre las causas formales del fracaso del concurso preventivo es posible mencionar el incumplimiento de plazos procesales y los estados contables defectuosos que impiden verificar créditos.
Algunas de las causas subjetivas del fracaso del concurso preventivo son la mala fe del deudor, como motivo del sobreendeudamiento deliberado u ocultamiento de activos, al igual que la falta de liderazgo para negociar con acreedores.
Las causas objetivas pueden ser de origen endógeno, es decir, por tener un modelo de negocios obsoleto o liquidez insuficiente para sostener la actividad durante el concurso, mientras que, las de origen exógeno se vinculan en esencia a la caída de la demanda sectorial o un shock macroeconómico por devaluación, pandemia, entre otras motivaciones que elevan los pasivos en moneda extranjera.
El texto original de 1995 buscaba evitar la quiebra, otorgando a terceros la oportunidad de proponer un acuerdo mejor al rechazado.
Sin embargo, imponía restricciones, ya que, el propio deudor no podía participar y los trabajadores carecían de legitimación.
La reforma amplió la base de oferentes, de modo que la Ley de Concursos y Quiebras incluyó al Estado como acreedor estratégico y otorgó prioridad a proyectos que conservaran empleos.
De igual forma, redujo de 30 a 10 días el plazo para presentar propuestas y exigió al juez ponderar el interés público comprometido antes de decretar quiebra.
Este aspecto se centra en la figura de la cooperativa de trabajo, de manera tal que, los empleados constituyen una persona jurídica sin fines de lucro y presentan un plan de explotación.
Para ello, deben acreditar viabilidad técnica y financiera, habitualmente con asistencia de programas públicos como el INAES.
Así pues, una vez aprobado el salvataje, la cooperativa asume la conducción y recibe los bienes esenciales para operar, pagando un canon a los acreedores.
Si bien la transición del rol de empleados a socios puede llegar a generar algunas tensiones, tales como diferencias salariales, responsabilidades de gestión y riesgo empresarial, lo cierto es que, la Ley de Concursos y Quiebras no regula la gobernanza interna.
Por lo tanto, las asambleas cooperativas y los estatutos deben prever mecanismos de resolución de conflictos para evitar que se produzca una parálisis operativa.
Los trabajadores que pueden participar de la cooperativa son las siguientes:
Los cooperarios son socios con voz y voto, mientras que, aquellos que no se adhieren, mantienen su relación laboral bajo el régimen general.
Los especialistas externos pueden incorporarse como socios auxiliares si aportan capital o know-how crítico, tal como, por ejemplo, ingenieros o técnicos.
Exempleados con experiencia previa pueden reingresar como cooperarios, aprovechando su conocimiento del proceso productivo.
La Ley 20.337 exige al menos 6 asociados para constituirla.
Excepcionalmente, se admite un mínimo de 3 si la complejidad del negocio lo justifica.
El capital social de la nueva cooperativa de trabajo se integra a través de:
Así pues, la Ley de Concursos y Quiebras no fija capital mínimo, pero el plan de negocios debe demostrar liquidez suficiente para el ciclo de producción y la nómina inicial.
En lo que respecta a la forma de adquisición del patrimonio insolvente, la cooperativa puede:
El juez prioriza la opción que combine mayor valor recuperado y mayor preservación de empleo.
La cooperativa de trabajo solamente asume el pasivo pos-salvataje generado por su propia gestión, mientras que, las deudas anteriores permanecen en la masa concursal y se pagan con el precio de transferencia o un porcentaje de utilidades futuras, según lo acordado en el plan.
Entre las principales ventajas que la nueva Ley de Concursos y Quiebras ofrece a la cooperativa de trabajo, podemos mencionar las siguientes:
Si la cooperativa consolida su operación y desea atraer inversión externa, puede transformarse en Sociedad Anónima bajo el artículo 77 de la Ley 19.550, siempre que el 50 %+1 de las acciones permanezca en manos de los trabajadores por un mínimo de 5 años.
Así pues, esto permite evitar la enajenación inmediata y respeta el motor de la recuperación.
La historia concursal argentina demuestra que la quiebra no siempre se trata de un final ineludible, sino que, gracias a los mecanismos de la Ley de Concursos y Quiebras de Argentina, particularmente al salvataje cooperativo potenciado por la Ley 26.684, los trabajadores pueden convertirse en empresarios de su propio destino, protegiendo empleo y valor social.
De tal manera, si bien no es un camino que está exento de desafíos financieros y de gestión, puede considerarse como una alternativa tangible al cierre definitivo y la liquidación de activos a precio de remate.
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