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En el marco parlamentario español, el Letrado Mayor de las Cortes Generales es la máxima autoridad técnico‑jurídica de la Administración parlamentaria. Este cumple funciones de asesoramiento, dirección y coordinación al servicio de los órganos de gobierno de las Cámaras.
Así pues, su papel se asienta en la autonomía organizativa reconocida al Congreso y al Senado, al igual que, en la tradición del Cuerpo de Letrados, el cual aporta seguridad jurídica a la tramitación legislativa, al control al Gobierno y al funcionamiento interno. Desde esta posición, el Letrado Mayor contribuye a que las decisiones parlamentarias se ajusten a la Constitución, los Reglamentos y la doctrina consolidada.
Algunas de las funciones del Letrado Mayor de las Cortes Generales son las siguientes:
El asesoramiento abarca, entre otras tareas, la emisión de criterios sobre interpretación reglamentaria, la confección de informes y la redacción técnica de propuestas, dictámenes y resoluciones.
De esta forma, el Estatuto del Personal de las Cortes Generales atribuye al Cuerpo de Letrados el asesoramiento jurídico y técnico a la Mesa de cada Cámara, a las Mesas de las Comisiones y a las Ponencias, además de la representación y defensa de las Cortes ante tribunales, así como la dirección de la Administración parlamentaria cuando corresponda.
Todo ello se recoge en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales publicado en el BOE, que fija este núcleo funcional con carácter primario.
La jefatura superior de servicios asegura la organización de los medios humanos y materiales para que el Congreso y el Senado puedan reunirse y cumplir sus funciones.
En la práctica, esta responsabilidad se traduce en ordenar la asistencia administrativa a los órganos, garantizar la publicación de acuerdos y velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Mesa.
Por su parte, en el Congreso, según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento del Congreso, la Mesa tiene que estar asesorada por la Secretaría General y, a su vez, debe cuidar de la ejecución de los acuerdos.
Una de las labores que hace un Letrado de las Cortes Mayor consiste en coordinar el trabajo de los Letrados y del personal funcionario adscrito a las Secretarías Generales, de modo que, la actividad del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones discurra con rigor jurídico y eficiencia administrativa.
Esta coordinación permite homogeneizar criterios técnicos, difundir buenas prácticas y mantener sistemas de información parlamentaria fiables, todo esto bajo los estándares de la Administración parlamentaria y conforme al Estatuto de Personal citado.
La garantía del cumplimiento se ejerce desde el plano técnico‑jurídico en el cual el Letrado Mayor asesora a la Presidencia y a la Mesa para que la tramitación se adecúe al Reglamento y a los precedentes, emite observaciones sobre calificación de escritos y viabilidad de iniciativas, así como propone soluciones cuando existen lagunas.
En el Congreso, el Reglamento asigna a la Secretaría General la función de asistir a la Mesa y cuidar la ejecución de los acuerdos establecidos en artículo 35 del Reglamento del Congreso, lo que se traduce en una garantía procedimental que refuerza la seguridad jurídica de cada trámite.
El nombramiento de la persona titular que encabeza la Administración parlamentaria se rige por los Reglamentos de las Cámaras y el Estatuto de Personal.
En el Congreso, el artículo 35 del Reglamento dispone que el Secretario o Secretaria General será nombrado por la Mesa, a propuesta de la Presidencia, entre los letrados y letradas de las Cortes con más de 5 años de servicios efectivos.
En el Senado, el artículo 35 del Reglamento del Senado del BOE determina que la Mesa está asistida y asesorada por el Letrado Mayor, quien es Jefe de los Servicios y responde ante la Presidencia de la Cámara.
El Letrado Mayor de las Cortes Generales no solamente simboliza rigor jurídico, sino también una cultura administrativa que sostiene el día a día del Parlamento. Su figura aporta continuidad institucional entre legislaturas, garantiza la neutralidad técnica y preserva el equilibrio entre mayorías y minorías desde la perspectiva del procedimiento.
Al respecto, su intervención en la calificación de escritos, la orientación de trámites complejos y la redacción de instrumentos parlamentarios, fortalece la calidad normativa y el control al Gobierno.
De igual forma, esta lidera proyectos de modernización administrativa con digitalización de expedientes, bases de datos legislativas y accesibilidad, al igual que, promueve estándares de transparencia y archivo.
La historia y evolución del cargo de Letrado Mayor de las Cortes Generales es la siguiente:
La figura de Letrado Mayor de las Cortes Generales tiene sus raíces en los servicios jurídicos de las antiguas Cortes, donde ya se advertía la necesidad de un consejo técnico estable para encauzar debates y formar expedientes.
Con la consolidación constitucional de 1978 y la aprobación de los Reglamentos de Congreso y Senado, se reforzaron las Secretarías Generales y se ordenó el Cuerpo de Letrados mediante Estatuto propio, configurando una carrera especializada al servicio de las instituciones.
Entre los hitos cabe destacar la profesionalización de la asesoría parlamentaria, la publicación sistemática de diarios de sesiones y boletines, y la incorporación de la defensa procesal de las Cortes ante jurisdicciones ordinarias y constitucionales.
El Estatuto de Personal antes citado fija expresamente la representación y defensa de las Cortes, así como la función de dirección de la Administración parlamentaria a nivel superior, lo que ha contribuido a la consolidación del rol del Letrado Mayor de las Cortes Generales.
La actividad parlamentaria ha incorporado tecnología, sesiones telemáticas en supuestos tasados y herramientas de gestión documental.
Asimismo, estas adaptaciones se han encauzado siempre con base reglamentaria y acompañamiento técnico‑jurídico de las Secretarías Generales, preservando garantías de publicidad, votación y autenticidad de los actos.
Sí. El régimen de cese se rige por la normativa interna. El Estatuto de Personal dispone expresamente que el cese de los titulares de los puestos orgánicos se producirá a través de decisión motivada del órgano competente para su nombramiento, previsión que resulta aplicable a los máximos responsables administrativos de las Cámaras.
Esta regla, junto con los derechos consolidados por permanencia en el puesto, consta en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
El Letrado Mayor de las Cortes Generales articula asesoramiento técnico, dirección administrativa y coordinación de equipos para salvaguardar la legalidad y la eficacia del trabajo parlamentario.
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