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El Bono Universal Bolivia fue un apoyo económico extraordinario destinado a mitigar el impacto de la pandemia en los ingresos de los hogares, siendo una medida que se creó en 2020 mediante el Decreto Supremo N.º 4215, que fijó su carácter de pago único, el universo de personas alcanzadas y la operativa de verificación de identidad antes del desembolso.
En este sentido, la premisa fue llegar a mayores de 18 años y menores de 60 que no percibían otros beneficios ni contaban con un empleo formal, evitando superposiciones y preservando la sostenibilidad fiscal. El instrumento se ejecutó a través de entidades financieras autorizadas, con controles en línea para reducir errores y cobros indebidos.
Los requisitos para acceder al Bono Universal Bolivia son tener una nacionalidad boliviana; tener 18 años cumplidos y menos de 60, al igual que, no estar en las exclusiones previstas por la norma.
Entre las exclusiones se contaron los beneficiarios de otros programas vigentes, tales como, por ejemplo, Bono Familia y Canasta Familiar.
Los trabajadores formales del sector público o privado y las personas que ya percibían rentas o pensiones como jubilación, invalidez, viudez o benemérito.
El decreto también encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia (MEFP) la reglamentación específica de operativa y cronogramas, así como a las entidades financieras la verificación de identidad mediante consulta con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
El programa Bono Universal Bolivia se diseñó con enfoque de cobertura por exclusión, de forma que, si la persona cumplía la edad requerida, era boliviana y no estaba en ningún grupo excluido, podía cobrar.
En la práctica, esto abarcó a trabajadores y trabajadoras en la economía informal, personas desempleadas o con ingresos irregulares, y adultos jóvenes que no recibían otras transferencias.
La verificación en ventanilla buscó confirmar identidad y evitar duplicidades, mientras que, la coordinación entre MEFP, ASFI y entidades pagadoras permitió cruzar información de aportes y pensiones.
La elegibilidad, por tanto, no se determinó por inscripción previa, sino por cumplir criterios definidos y presentarse con documento vigente.
El monto del Bono Universal Bolivia establecido fue de 500 bolivianos y se pagó por única vez. La norma dispuso que el cobro se realizara en entidades financieras autorizadas, con validación de identidad en línea antes de entregar los recursos.
Esa validación se basó en la consulta al registro del SEGIP y en controles operativos que las entidades ejecutarían con lineamientos del MEFP. En caso de inconsistencias, el pago debía rechazarse hasta corregir la información.
Para este programa, la modalidad predominante fue el cobro presencial en ventanilla, con verificación en el momento del pago.
Posteriormente, en otros programas temporales, se habilitaron opciones adicionales como abono a cuenta o uso de aplicaciones bancarias, según su propia normativa, tal como, por ejemplo, el Bono Contra el Hambre, regulado por el Decreto Supremo N.º 4345 y los lineamientos difundidos por el MEFP en su portal sobre el Bono contra el Hambre.
Estas referencias ayudan a entender que cada bono define sus reglas operativas, de manera que, no implican que el Bono Universal haya admitido exactamente las mismas modalidades.
Entre los pasos para cobrar el Bono Universal Bolivia, podemos mencionar los siguientes:
Comprueba requisitos: verifica edad y nacionalidad y asegúrate de no estar en los grupos excluidos por la normativa.
Consulta reglamentación y cronograma: cuando el programa estuvo activo, el MEFP publicaba fechas, letras del apellido y otras pautas de ordenamiento.
Reúne tu documentación: lleva la cédula de identidad vigente y, si está dañada o vencida, regularízala antes de presentarte.
Acude a una entidad autorizada: en ventanilla, el personal validará tu identidad en línea a través de una consulta al SEGIP y revisará que no existan incompatibilidades.
Recibe el pago y guarda el comprobante: revisa el monto, firma si corresponde y conserva el recibo, ya que es la constancia de la operación.
Atiende observaciones: si surge una inconsistencia, solicita orientación sobre cómo subsanarla, dado que, sin validación, la entidad no puede pagar.
Durante la vigencia del programa, las autoridades habilitaron canales digitales y cronogramas para ordenar la atención y evitar aglomeraciones.
Actualmente, si se anunciara una nueva medida similar, lo correcto sería revisar primero los comunicados oficiales del MEFP y de la ASFI, y luego seguir las instrucciones del cronograma vigente.
Recuerda que la verificación final ocurría en ventanilla, con la identidad contrastada contra la base del SEGIP. Por esas razones, ninguna captura de pantalla sustituía la validación presencial al momento del pago.
No. El decreto que creó el beneficio buscó evitar la doble cobertura. Por ello, excluyó a quienes recibían el Bono Familia o la Canasta Familiar, a trabajadores formales del sector público o privado, al igual que, a personas que ya percibían pensiones o rentas.
Al respecto, la lógica detrás de la regla fue concentrar recursos en hogares sin otro apoyo estatal vigente y con mayor vulnerabilidad de ingresos.
Estos programas fijan ventanas de pago y procedimientos de cierre para permitir la conciliación financiera. Vencido el plazo, las entidades no están facultadas para pagar fuera de norma y los saldos no cobrados se revierten conforme a la reglamentación.
Si en el futuro una autoridad dispone nuevas fechas o reaperturas, lo anunciará en los canales oficiales junto con los requisitos aplicables. Como regla práctica, consulta el cronograma, apenas se publique y organiza tu asistencia dentro del periodo previsto.
No. El Bono Universal se dirigió a bolivianas y bolivianos en el rango de edad señalado. En otros programas temporales, la exigencia de nacionalidad también fue explícita.
Por ejemplo, el Bono Contra el Hambre definió su propio universo de beneficiarios en el decreto que lo regula.
Si eres residente extranjero y buscas apoyos, revisa las medidas sociales vigentes al momento de la consulta, ya que, su alcance depende de la norma específica.
No. Se trata de un beneficio personalísimo, condicionado a la verificación de identidad y al acto de cobro. Por tanto, no genera un derecho transmisible a herederos.
Algunas normas de otros programas contemplaron cobro por representación en situaciones puntuales como discapacidad, embarazo y hospitalización, pero ello no constituye herencia, sino un mecanismo excepcional regulado por la norma correspondiente.
El Bono Universal Bolivia fue un pago único de 500 bolivianos, con requisitos claros y validación de identidad en entidades financieras. Su diseño priorizó a personas sin otros beneficios ni empleo formal, y dejó la reglamentación operativa en manos del MEFP, todo ello conforme al Decreto Supremo N.º 4215.
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