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Desde 2020, la educación remota se transformó de manera significativa, en vista de que, pasamos de ver la cámara como un lujo a sentirla parte natural del aula digital.
Sin embargo, la pregunta acerca de si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina no desaparece, de manera que, es importante aclarar si es cierto que las instituciones pueden exigir la imagen de todos sus estudiantes, al igual que cuáles derechos entran en juego y las alternativas que existen al impartir una enseñanza virtual.
El Consejo Federal de Educación (CFE) publicó directrices para la continuidad pedagógica durante la pandemia.
En este sentido, la Resolución 343/2020 fija como eje no excluir a nadie por limitaciones técnicas, instando a flexibilizar métodos de participación. Aunque el texto no menciona la cámara de forma literal, su espíritu interpreta que ningún requisito tecnológico puede volverse barrera.
Así pues, la Ley de Educación Nacional 26.206 refuerza el objetivo de que la enseñanza debe garantizar igualdad y respeto a la diversidad sociocultural.
Por tanto, obligar al alumno a mostrar su hogar, lo cual es algo íntimo y a veces precario, puede vulnerar ese principio de dignidad.
Los derechos del estudiante en lo que respecta a privacidad, imagen y consentimiento son los siguientes:
En lo que concierne a si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina, la Ley 25.326 establece que, la imagen digital de una persona es un dato personal sensible.
Por lo tanto, antes de capturarla, el responsable del tratamiento, ya sea la escuela o la universidad, debe informar finalidades, base legal y destino de la grabación. Además, cualquier transmisión o almacenamiento tiene que adoptar medidas de seguridad.
Con respecto a si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina, lo cierto es que, la intimidad está protegida por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, razón por la que, mostrar accidentalmente la vida familiar o las condiciones de vivienda durante la videollamada puede constituir una injerencia ilegítima.
De hecho, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) subraya el principio de minimización que consiste en tratar solamente los datos estrictamente necesarios.
En efecto, el artículo 5 de la Ley 25.326 exige consentimiento previo, libre y expreso, de modo que, la jurisprudencia local equipara la imagen facial con la voz o la huella digital, debido a que, sin permiso, no puede usarse.
Si la clase va a grabarse para consulta posterior, el consentimiento debe incluir esa finalidad.
Para estudiantes de educación obligatoria, madres, padres o tutores deben ser informados de forma clara sobre las finalidades de la cámara y las políticas de almacenamiento de grabaciones. Sin esa autorización, la institución carece de base legal para exigir cámara, y mucho menos para grabar la clase de forma sistemática.
Con respecto a si puede un docente obligar a prender la cámara, hay que tener en consideración los siguientes factores:
Los reglamentos escolares otorgan a los docentes facultad para organizar la clase, pero dicha autoridad debe ejercerse dentro del marco constitucional.
De tal modo, forzar al estudiante a prender la cámara sin causa académica proporcional se considera una práctica desproporcionada, especialmente si existen herramientas alternativas como el chat o la pizarra colaborativa.
En cuanto a si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina, las universidades públicas suelen establecer normas de convivencia digital que recomiendan, pero no obligan, el video.
Por estas razones, cuando un reglamento interno contradice la ley nacional, prevalece esta última.
Al respecto, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ha recordado a las instituciones educativas que el consentimiento no puede ser condición para cursar una materia.
Con relación a si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina, sancionar la negativa podría ser discriminatorio, activando la competencia del INADI.
Este organismo ha emitido pronunciamientos indicando que las evaluaciones deben adaptarse a la realidad tecnológica de cada estudiante y respetar su esfera privada.
Así pues, en última instancia, el alumno puede presentar un recurso administrativo o una acción de amparo.
Algunas alternativas viables para docentes y estudiantes son las siguientes:
El recurso más efectivo es el acuerdo pedagógico, siendo preciso definir de antemano si la cámara se enciende al comienzo para un saludo breve y luego se apaga.
De esa forma, se nutre el sentimiento de presencia sin invadir la intimidad, tratándose de un pacto que queda plasmado en el programa de la materia y reduce conflictos.
Las plataformas actuales, como Zoom, Meet y Teams, permiten difuminar el fondo, emplear imágenes virtuales o configurar la cámara para mostrarse solamente al inicio.
Así pues, mantener el micrófono activo durante la participación oral satisface el objetivo de verificar asistencia o evaluar expresión sin capturar innecesariamente la imagen.
La neurociencia educativa confirma que el estrés reduce la memoria de trabajo, de modo que, obligar a prender la cámara, puede disparar estrés si el estudiante se siente observado.
El docente que practica la empatía, ya sea preguntando si alguien tiene problemas de conectividad o privacidad, fomenta un clima de seguridad psicológica que potencia la motivación interna.
Además, las actividades asincrónicas, como foros, podcast breves o cuestionarios, complementan la interacción sin dejar a nadie fuera.
Si, por ejemplo, en una asignatura de Biología de nivel medio, la docente pidió a cada alumno mostrar la cámara solamente al inicio y luego entregar una foto de la experiencia de laboratorio casero como germinación de semillas en la plataforma virtual.
De esta forma, se comprobó la participación activa sin incumplir el derecho a la intimidad.
En evaluaciones en las cuales se necesita verificar la identidad del estudiante, tal como, por ejemplo, exámenes finales sincrónicos, la institución podría solicitar que el alumno prenda la cámara durante el tiempo estrictamente necesario.
Incluso allí, la ley exige notificación previa, justificación pedagógica y garantías de seguridad de la grabación.
De hecho, varias universidades nacionales publicaron protocolos indicando que el video solamente debe usarse para acreditar identidad y observar el entorno inmediato, así como que los archivos deben destruirse una vez cerrado el proceso evaluativo.
Por último, recordar que el derecho a la imagen también cubre a los docentes y, si se graba la clase, su consentimiento importa tanto como el del alumnado.
De tal forma, una política clara y transparente con respecto a si es obligatorio encender la cámara en las clases virtuales, beneficia a toda la comunidad y evita conflictos posteriores.
Con respecto a si es obligatorio prender la cámara en clases virtuales en Argentina, esta solamente se tiene que exigir cuando la finalidad pedagógica lo haga imprescindible, y tras obtener consentimiento informado.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos, bastará con alternativas menos intrusivas, tales como confirmar asistencia por chat o pedir la entrega de evidencias de aprendizaje.
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