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Son muchas las pequeñas y medianas empresas que están haciendo un uso inadecuando de la cuenta 551 del Plan General Contable. Si eres contable o asesor de una empresa, seguro que te has encontrado la cuenta 551 en el balance de situación. El problema es que es muy probable que su saldo se haya ido arrastrando de un año a otro sin saber muy bien a que se debe.
Aunque el uso de esta cuenta es generalizado para todo tipo de empresas, es cierto que en las unipersonales y en las pymes se da con más frecuencia un abuso de la misma. Y es que es frecuente en estos casos cometer “el error” de no distinguir entre el patrimonio empresarial y el del socio.
La cuenta 551 en principio debe funcionar como una cuenta corriente entre el socio y la sociedad. Si el socio inyecta dinero a la sociedad esta deberá devolverlos en un corto espacio de tiempo y al revés. Mientras su uso se limite a contabilizar operaciones de pequeñas cantidades que se van reponiendo y regularizando a lo largo del año, no tiene relativamente importancia.
Sin embargo, como decimos, su uso en algunos casos no es el correcto. Son muchas las razones por las que esta cuenta se está usando de manera indebida, pero se pueden resumir en dos las más comunes:
El uso incorrecto de esta cuenta no se debe tomar a la ligera, pues puede llegar a suponer un problema tanto para la empresa como para los socios
Para evitar un posible susto con Hacienda, vamos a conocer un poco mejor esta cuenta. Queremos saber dónde buscar su regulación, cómo usarla de manera correcta y regularizar su saldo, en caso de que la tengamos ya abierta.
Para entender el uso correcto que debemos darle a la cuenta 551 lo mejor es ver donde está regulada en nuestro plan contable. La vamos a encontrar en tres sitios:
(551) Cuenta corriente con socios y administradores.
Estará en el grupo 5 “Cuentas Financieras”, formando parte del subgrupo 55 referido a Otras cuentas no bancarias
(551) Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Vemos que la cuenta aparece tanto en el modelo normal como en el abreviado del balance y estará:
Como decimos, el uso de la cuenta 551 debe ser muy medido y puntual, pero en muchos casos no es lo habitual. Su uso correcto lo dice el propio plan cuando establece:
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Es decir, debe ser algo puntual que además se deberá regularizar antes del fin del ejercicio para evitar que la cuenta 551 presente saldo de un año para otro.
Si el socio ha ido retirando dinero de la empresa para sus gastos particulares, el socio le debe ese dinero a la empresa y la cuenta 551 tendrá saldo deudor.
Con este saldo, puede dar la impresión de que el socio ha ido cobrando “dividendos encubiertos” y ni el ha tributado por estos rendimientos en su IRPF ni la sociedad ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:
Se deberán fijar un tipo de interés y deberá llevar retención.
(250) Créditos l/p
(540) Créditos c/p
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.
(113) Reservas Voluntarias
(526) Dividendo a pagar
(526) Dividendo a pagar
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
(4751) H.P. Acreedora por retenciones
Tiene la ventaja de cara a los socios de que no deberán abonar la deuda, pero el inconveniente de la disminución del neto de la sociedad y el reconocimiento del cobro de unos dividendos.
En este caso es la sociedad la que debe dinero al socio pues este ha ido poniendo por necesidades de liquidez o para hacer pagos concretos.
Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
(171) Deudas a l/p
(521) Deudas a c/p
La cuenta 118 “Aportaciones de Socios y Propietarios” recoge los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa
En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
Esta cuenta por tanto tiene el carácter de subvención otorgada por los socios y atendiendo a la norma 18 de valoración no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.
Esta decisión se adopta por la Junta y se debe declarar el ITPAJD que aunque sujeto actualmente está exento.
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
(118) Aportaciones de socios o propietarios
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.
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