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¿Sabrías actuar en una situación donde peligra tu seguridad? El Plan de Autoprotección tiene como objetivo prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, así como organizar una respuesta adecuada ante situaciones de emergencia. En el presente artículo nos vamos a enfocar en quién puede firmar un Plan de Autoprotección y qué responsabilidad asume cada figura.
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Según el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, el plan de autoprotección debía ser redactado y firmado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre los riesgos a los que está sujeta la actividad. En la actualidad, esta referencia debe leerse junto con el Real Decreto 524/2023, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil y establece un plazo de adaptación para los instrumentos de planificación vigentes, entre ellos la Norma Básica de Autoprotección.
Además, la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del documento es responsabilidad del titular de la actividad. Por eso, cuando alguien se pregunta quién se encarga de elaborar, actualizar y custodiar el plan de autoprotección de su centro sanitario, la respuesta debe distinguir entre el técnico que lo redacta y firma, y el titular del centro, que debe conservarlo, mantenerlo operativo y facilitar su integración con los servicios públicos de emergencia.
¿Pero quién dictamina si un técnico es competente o no? Cada comunidad autónoma puede regular esta figura dentro de su ámbito de competencias. En el País Vasco, por ejemplo, la acreditación de este personal técnico se obtiene mediante titulación universitaria oficial que habilite específicamente para elaborar planes de autoprotección o de protección civil, o bien mediante otra titulación universitaria oficial combinada con un curso de formación superior impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, además de la vía del examen convocado por esa misma Academia.
¿Alguna duda sobre quién puede firmar un plan de autoprotección? Vamos a resolverla.
Lo primero que debes entender es que, para convertirte en director de seguridad privada, no siempre es necesaria una formación universitaria concreta. Sin embargo, sí existen titulaciones universitarias que permiten obtener la Tarjeta de Identidad Profesional de Director de Seguridad Privada.
Así pues, según la normativa de algunas comunidades autónomas, puede existir un vacío cuando no se reconoce de forma expresa la formación no universitaria o la experiencia profesional en el sector de la seguridad. En definitiva, el director de seguridad no podría firmar un plan de autoprotección si no cumple los requisitos exigidos para actuar como técnico competente.
La pregunta de quién puede firmar un plan de autoprotección no depende del cargo que se ostente, sino de si esa persona cumple los requisitos de técnico competente exigidos por la normativa autonómica aplicable.
Hemos hablado sobre quién puede firmar un plan de autoprotección sin detenernos antes en qué es un plan de autoprotección. Por ello, conviene entender en qué consiste y para qué sirve. En Euroinnova defendemos que primero hay que comprender lo más básico para adentrarse después en la complejidad del tema.
Así pues, un plan de autoprotección es un documento que identifica, analiza y evalúa los riesgos de una empresa, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia. También establece la organización interna, los medios disponibles y los procedimientos necesarios para prevenir y controlar los riesgos, actuar ante una emergencia y coordinarse con el sistema público de protección civil.
El objetivo básico de este plan de autoprotección no es otro que anticiparse a las situaciones de riesgo y disponer de una respuesta eficaz. Al final, contar con un protocolo claro es de vital importancia a la hora de proteger a las personas, los bienes y la continuidad de la actividad.
Si te preguntas quién está obligado a tener un plan de autoprotección, debes saber que la normativa determina que contar con uno es obligatorio para quienes desarrollen actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, especialmente en determinados centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias dedicados a actividades de riesgo.
¿Y a qué están obligados? Deben adoptar medidas de seguridad, disponer de los medios personales y materiales necesarios, implantar el plan y garantizar la integración de estas actuaciones con los planes de protección civil que correspondan. Nada de medias tintas.
Una vez aclarado quién puede firmar un plan de autoprotección, sus objetivos resultan más fáciles de entender. La seguridad interesa a todos los integrantes de una empresa y a todas las personas que acuden a una instalación.
Los objetivos de un plan de autoprotección son los siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en seguridad.
Facilitar el trabajo de los inspectores de la Administración pública.
Conocer las características de los edificios y las instalaciones.
Informar a todos los ocupantes de una instalación sobre cómo deben actuar ante una situación de riesgo.
Evitar que se produzcan emergencias o reducir sus consecuencias.
Formar a las personas que deben actuar cuando se activen los protocolos de emergencia.
Coordinar la intervención de los equipos internos y, si procede, de los servicios externos de emergencia.
Repasar estos objetivos ayuda a entender por qué es tan relevante saber quién puede firmar un plan de autoprotección: de ello depende, en buena medida, la fiabilidad de todo el documento.
Estos dos conceptos se suelen confundir con demasiada frecuencia, pero entre ellos existen diferencias importantes. El plan de emergencia se asocia a la organización de la respuesta ante una situación concreta, mientras que el plan de autoprotección tiene un alcance más amplio.
El plan de emergencia se concebía en sus inicios como un documento centrado en la evacuación y la actuación inmediata. Por otro lado, el plan de autoprotección incluye el inventario, análisis y evaluación de riesgos, la descripción del centro, la estructura organizativa, la implantación, el mantenimiento y la integración con la protección civil.
Puede decirse que el plan de autoprotección contiene un plan de emergencia, pero no se limita a él.
Estas no son las únicas diferencias que existen, sino que hay algunas más que pasamos a enumerar:
El plan de autoprotección contiene una estructura más amplia, mientras que el plan de emergencia suele centrarse en la respuesta operativa.
El plan de autoprotección debe presentarse y registrarse ante la Administración pública competente cuando la normativa aplicable así lo exija, mientras que el plan de emergencia queda vinculado a la organización interna y a la autoridad laboral o de protección civil que corresponda.
El plan de emergencia se revisa cuando haya nuevas situaciones de emergencia o cambios en el centro o en la instalación. Por otro lado, el plan de autoprotección debe mantenerse actualizado y revisarse cuando cambien las circunstancias de la actividad, del centro o de los riesgos existentes.
Entender esta diferencia también ayuda a situar mejor quién puede firmar un plan de autoprotección, ya que esa responsabilidad recae en el técnico competente y no en quien simplemente coordina el plan de emergencia interno.
La Real Academia Española define el riesgo como contingencia o proximidad de un daño. Aun así, se trata de una definición breve para el sector en el que nos hallamos: la seguridad. Y es que, cuanto más se especifica, más fácil resulta detectar un riesgo.
Por ello, vamos a tomar como referencia la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley entiende el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su actividad. En definitiva, hay que valorar la probabilidad de que se produzca algún tipo de daño y la gravedad de sus posibles consecuencias.
Evaluar correctamente ese riesgo es, precisamente, la base técnica que permite determinar quién puede firmar un plan de autoprotección en cada caso concreto.
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