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El apoyo asistencial para personas desempleadas de larga duración con experiencia cotizada en España es posible gracias a alternativas como el subsidio para mayores de 52 años, la cual existe para que nadie quede fuera del mercado laboral por cuestiones de edad.
De esta forma, este se centra en garantizar ingresos mínimos, mantener la inscripción como demandante de empleo y facilitar la transición hacia la jubilación ordinaria mientras se continúa buscando trabajo.
Con respecto a qué es el subsidio para mayores de 52 años, consiste en una ayuda asistencial por desempleo dirigida a personas que tengan 52 o más años de edad y cumplan requisitos de cotización y rentas.
Su propósito es sostener ingresos, mantener la protección de jubilación y reforzar la empleabilidad hasta alcanzar la edad legal de retiro, siempre que se cumplan las condiciones y se participe en las políticas activas de empleo.
La guía y los requisitos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) centralizan el marco práctico con documentación, mantenimiento de la demanda, comunicaciones y avisos.
Los requisitos para el subsidio para mayores de 52 años son los siguientes:
Tener 52 años o más en la fecha en que se reúnen los requisitos y estar en desempleo con inscripción vigente como demandante.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años acreditan cotizaciones suficientes para la futura pensión contributiva con al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, es decir, 2 en los últimos 15, así como haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la carrera.
No superar el límite de rentas personales equivalente al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluidas pagas extra. Este umbral es el criterio legal de carencia de rentas.
Mantener la demanda de empleo activa y cumplir el compromiso de actividad, es decir, formación, entrevistas y ofertas adecuadas.
Presentar en plazo la declaración anual de rentas (DAR) para continuar percibiéndolo, siempre que no se superen los límites establecidos.
La cuantía es igual al 80 % del IPREM mensual vigente, con 12 mensualidades. Esta regla está fijada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aplicable a todos los subsidios asistenciales.
La duración del subsidio para mayores de 52 años se extiende hasta la edad legal de jubilación ordinaria, siempre que se mantengan los requisitos, tales como inscripción, rentas, DAR y compromiso de actividad.
Asimismo, durante su percepción se cotiza por jubilación, lo que permite no perder cobertura futura. Los detalles operativos y actualizaciones se reflejan en la información oficial del SEPE.
De este modo, si, por ejemplo, el IPREM mensual vigente es X, la ayuda equivale a 0,8×X; este criterio legal (no una cifra fija) evita confusiones cuando el IPREM cambia por norma estatal.
Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, hay que seguir estos pasos:
Reúne la documentación de identificación, justificantes de cotización y rentas, así como datos bancarios.
Presenta la solicitud por la Sede Electrónica del SEPE con identificación digital, es decir, Cl@ve, certificado o DNIe, al igual que, mediante cita previa en la oficina de prestaciones.
Sigue el compromiso de actividad, bien sea cursos, entrevistas y renovaciones de demanda en plazo.
Renueva anualmente la declaración de rentas (DAR) para acreditar que sigues cumpliendo el límite de ingresos personales. Las indicaciones prácticas y los formularios están en la guía oficial enlazada en la primera sección.
Desde 2024/2025 existe el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el subsidio con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo hasta 180 días de máximo a lo largo de uno o varios contratos.
Durante el tiempo compatible, se cobra el CAE en lugar del subsidio, con reglas específicas y control de rentas.
Asimismo, es compatible con acciones formativas y la búsqueda activa de empleo. Se debe comunicar cualquier variación de ingresos o situación laboral para evitar suspensiones o reintegros.
La compatibilidad no elimina la obligación de mantener la demanda de empleo y el compromiso de actividad.
Las incompatibilidades del subsidio para mayores de 52 años son las siguientes:
Rentas personales que superen el 75 % del SMI en cualquier mes, excluidas pagas extras, causan suspensión o extinción si la superación se prolonga.
No mantener la demanda de empleo o incumplir el compromiso de actividad.
No presentar en plazo la declaración anual de rentas.
Incompatibilidades generales del sistema con cobro simultáneo con otras prestaciones que sean incompatibles por norma o renunciar a ofertas adecuadas de trabajo o formación sin causa justificada con la consiguiente sanción.
Como apoyo transitorio, el subsidio para mayores de 52 años ofrece seguridad de ingresos, mantiene la cotización hacia la jubilación y refuerza la empleabilidad cuando más se necesita.
De tal manera, la clave está en 3 hábitos que son revisar mensualmente las rentas, cumplir el compromiso de actividad y comunicar al SEPE cualquier cambio laboral, lo cual permite sostener la ayuda hasta la jubilación ordinaria sin sobresaltos administrativos.
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