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Profesionales
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Temario
UNIDAD DIDÁCTICA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD DIDÁCTICA 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS I
UNIDAD DIDÁCTICA 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS II
UNIDAD DIDÁCTICA 4. EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. NORMATIVA
UNIDAD DIDÁCTICA 5. SUCESIONES Y DONACIONES
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CONOCIMIENTOS TRIBUTARIOS
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Curso Impuesto Sucesiones y IRPF
Lleva a cabo una preparación constante en asesoría fiscal con nuestro curso a distancia de Curso Asesor Fiscal. IRPF e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Este Curso de Asesoría Fiscal e Impuestos de Sucesiones y Donaciones está diseñado tanto para alumnos sin conocimientos previos que deseen adquirir una buena base en materia fiscal como para profesionales que deseen actualizar sus conocimientos y profundizar en aspectos específicos sobre el IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo gravable a la transmisión de bienes y/o derechos que se pasan entre personas físicas.
Este impuesto gravará incrementos patrimoniales en el caso de las sucesiones, por parte de las personas físicas, de forma gratuita y tras el fallecimiento del propietario de dicho bien. En el caso de las donaciones, el objetivo es el aumento del patrimonio entre personas vivas, este patrimonio será obtenido por personas físicas también a título gratuito.
También debe tributarse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se perciba la cantidad que viene de un seguro de vida, siendo el contratante una persona distinta del beneficiario, excepto en los casos que estén declarados expresamente en el artículo 12.2,a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En el caso del cónyuge beneficiario, si se ha pagado la prima con cargo a la sociedad de bienes gananciales que ambos miembros poseen, también estará sujeto al IRPF. En este caso la mitad del importe tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la otra mitad por IRPF, por el rendimiento capital mobiliario.
El aumento del patrimonio que se ha obtenido por las personas jurídicas no va a estar sujeto al Impuesto de Sucesiones, pero sí al Impuesto sobre Sociedades.
Ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es exigible en todo el territorio español. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los propios regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico que están vigentes en los Territorios Históricos de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, además de lo que quede dispuesto en los tratados, como los tipos impositivos o las reducciones de la base imponible.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto en el que no se establece un porcentaje de gravamen fijo, sino que es progresivo y aumenta cuanto mayor es la cuantía a heredar. Este gravamen suele oscilar entre el 7.65% hasta el 34%, y posteriormente se le aplicarán las mencionadas bonificaciones que cada Comunidad Autónoma establezca.
Sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Están obligados al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los causahabientes en las adquisiciones mortis causa.
- El donatario para donaciones inter vivos.
- Los beneficiarios en el cobro de seguros de vida.
¿Quién serán los herederos en caso de fallecimiento?
En caso de que el fallecido tenga un testamento, este establece cómo se distribuirá la herencia. En caso de sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento, se establece el siguiente orden de sucesión:
- Hijos y descendientes del fallecido
- Ascendientes si los hay
- Cónyuge
- Hermanos y parientes
- El Estado (si no existe otro sucesor)
Si quieres seguir informándote sobre este sector, te recomendamos que continúes leyendo la siguiente entrada a nuestro blog, donde hablaremos sobre cómo calcular la retención IRPF en la nómina: Cómo calcular la retención IRPF de la nómina
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