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MÓDULO 1. REPOBLACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Opiniones
Lo que dicen nuestros alumnos:
Alejandro Conejero
Badajoz
Todo
Gabriel L
Madrid
Gracias a que el curso es online, te ofrece mucha liberta de horarios.
Marina D
Castellón
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Laura R
Málaga
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Rubén M
Girona
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Plan de estudios
Titulación de curso mf1475_2
Claustro docente
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Curso MF1475_2
¿Qué son los animales cinegéticos?
Los animales cinegéticos hacen referencia a los animales que están destinados para la caza o pesca, estos pueden ser de distintos tipos, como por ejemplo mamíferos, aves, peces, entre otros. Y son clasificados en especies de caza menor y especies de caza mayor.
Los animales como los ciervos, cabras montesas, jabalíes, se consideran animales de caza mayor, mientras que los animales como conejos, liebres y codornices, se consideran animales de caza menor. Esta distinción se hace en función del tamaño de los animales y tiene diferencias en función del país en el que nos encontremos.
Consideraciones legales para las repoblaciones de animales cinegéticos
La introducción de animales cinegéticos en un determinado medio natural debe estar autorizado por las autoridades competentes en cada caso, es importante tener en cuenta una serie de hechos:
- Que la introducción de los animales no afecte a los animales que ya se encuentran en el medio.
- No existan peligros de hibridación que puedan ver comprometida la pureza genética de las especies, ni tampoco peligros relacionados con la competencia biológica que puedan poner en peligro la conservación de las especies o el aprovechamiento cinegético.
- Tener en cuenta si es compatible la inclusión de las especies en función al plan de ordenación y gestión de espacios naturales.
- Ver si es compatible la inclusión de las especies con los planes de conservación de la fauna.
- Tener en cuenta como pueda afectar la introducción de las especies a la fauna y flora del lugar.
Requisitos para la autorización de introducción de especies
Las comunidades autónomas establecen una serie de requisitos que se deben cumplir a la hora de repoblar e introducir especies.
En general podemos decir que los dueños de los cotos de caza podrán introducir las especies o llevar a cabo una repoblación de aquellas que se vean debilitadas y que deban de ser repobladas para evitar su desaparición en el coto, no obstante, es fundamental que para poder llevar a cabo esta acción, el coto de caza esté cercado y se tenga el apoyo de y vigilancia de las autoridades competentes y que se haya establecido un plan de acción de como afectaría al coto la reinserción de las especies determinadas, habiendo realizado un estudio de cuáles serían los efectos negativos y positivos de dicha acción.
Las especies que se introducen deben de proceder de una granja cinegética y deberán de contar con autorización de captura. Estas acciones de repoblación deberán de estar aprobadas y uno de los requisitos para la aprobación es la de la elaboración de un plan técnico que confirme que al introducir dichas especies no se pondrán en peligro las especies silvestres que podamos encontrar en una determinada zona ni su pureza genética o que no suponga un desequilibrio biológico en cuanto a la fauna y flora del lugar.
Es muy importante tener en cuenta que no se podrá llevar a cabo la introducción de las especies que procedan del extranjero, ya que esto podría suponer un grave peligro para las especies autóctonas, así que no será posible la introducción salvo aprobación directa de las autoridades competentes.
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