Índice
A la hora de comprar o vender una vivienda es altamente recomendable contar con un informe de tasación inmobiliaria donde aparezca el valor de la vivienda. Este tiene en cuenta los diferentes criterios y conforme a los requisitos, estructura y características recogidas en la Orden ECO A-2003-7253 y que será elaborado por un perito que establecerá definitivamente el valor del inmueble. ¡Te contamos más sobre el informe de tasación!
Si deseas conocer más acerca del informe de tasación, te recomendamos que sigas leyendo este post. En cambio, si deseas dedicarte profesionalmente al peritaje inmobiliario te recomendamos que cualifiques tu perfil profesional con una formación completa como la de nuestro Curso de Perito Tasador Inmobiliario para que los informes de tasación inmobiliaria formen parte de tu futuro día a día como profesional.
¡Conoce nuestro Curso de Perito Judicial en Tasaciones Inmobiliarias, Valoración y Pericia Judicial Inmobiliaria + TITULACION UNIVERSITARIA en Elaboración de Informes Periciales!
Seguramente aquellas personas que están inmersos en la compra de un inmueble tienen conocimiento sobre el informe de tasación. En cambio, si nunca te has enfrentado a este documento, no desesperes que te vamos a contar en que consiste.
El informe de tasación es un documento que recoge el valor final de un inmueble y que lo lleva a cabo un perito o tasador. El valor del inmueble vendrá determinado por diferentes circunstancias recogidas legalmente y de forma oficial para así evitar la aleatoriedad. Son diferentes los aspectos a valorar en la tasación, y que aparecen recogidas en la Orden ECO A-2003-7253 y que veremos a continuación.
La tasación final que lleva a cabo el perito o el tasador aparece recogida en dos documentos diferentes que son el informe y el certificado de tasación. Obviamente, existen diferencias entre ambos documentos, ya que, la extensión o su obligatoriedad difieren. En el caso del certificado, en cuanto a extensión, supone una síntesis del informe de tasación. Y el certificado es obligatorio para las tasaciones sujetas a garantía hipotecaria, siendo para otros propósitos de carácter opcional.
Además del cumplimiento de la normativa en cuanto a la elaboración tanto del certificado como del informe de tasación, se exige por parte del tasador o perito de realizar su trabajo basándose en criterios de veracidad y transparencia. De esta forma, se exige de cumplir con un código deontológico no escrito por parte de estos profesionales para así evitar la aleatoriedad y cualquier tipo de preferencia.
El informe de tasación debe seguir una estructura para así dar una uniformidad en el sector, que aparece recogida en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
La finalidad del informe de tasación es que quede recogido todo sobre la vivienda en cuanto a sus características, localización, si tiene alguna carga legal o su situación respecto al mercado, entre otras cosas. De esta forma, la estructura aparece recogida en el artículo 65 de esta orden y contiene los siguientes puntos:
El informe de tasación requiere de la incorporación de una documentación anexa que refuerza la comprensión del informe. En muchos casos los documentos pueden ser muy extensos, de manera que, para facilitar su comprensión y agilizar este trámite se adjuntan resúmenes de cada uno con la información más relevante para la tasación. Entre la documentación que se puede adjuntar se distinguen entre aquellas de carácter gráfico y no gráfico.
Entre la documentación gráfica se pueden adjuntar:
También de carácter no gráfico se anexan con el informe de tasación los siguientes documentos:
La respuesta a esta pregunta es sí, el informe de tasación inmobiliaria puede caducar. La caducidad del informe se refiere al vencimiento o la vigencia de esta tasación dentro el mercado inmobiliario. Teniendo en cuenta la legislación aplicable en cada momento, en la actualidad la tasación tiene una vigencia de seis meses desde que se emitió el informe de tasación. La emisión de la tasación reflejará la fecha en que fue tasado, y que no podrá ser inferior a los dos meses desde que el perito o tasador acudió a visitar de forma presencial el inmueble susceptible de valoración.
En el supuesto de que se requiera una actualización de esta tasación que se deberá realizar antes de superar los dos años desde la anterior, se deberá de abonar la cantidad que corresponda por esta actualización, que podrá diferir con la primera en el caso de que hayan existido circunstancias que hayan cambiado los criterios de calificación del inmueble.
¡Te esperamos en Euroinnova!
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.