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La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) se trata de un documento personal e intransferible que otorga el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Gracias a la tarjeta sanitaria, la persona podrá recibir la atención sanitaria en caso necesario desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en los 28 países del territorio de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.
El viaje debe tener razones de índole de trabajo, estudios, turismo. Por ejemplo, en el caso que trabajes y se te traslade a cualquier de los países previamente mencionados, si realizas un intercambio ya sea Erasmus o de cualquier tipo, o si viajas por turismo.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el viaje tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Ni si la persona interesada se traslada a otra residencia fuera de España.
A pesar de tener la tarjeta Sanitaria Europea, que te cobren o no dependerá del país al que vayas. Hay países en los que deberás pagar, como en el caso de Francia. Pero este coste es el mismo para todos los residentes del país en concreto. Por ello, debemos considerar que encada país puedan tener sistemas de asistencia sanitaria distintos.
Existen tres métodos para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea. Te contamos en qué consiste cada uno de las formas de solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea y cómo solicitarla. Estas son dichos métodos:
Para solicitar la tarjeta Sanitaria Europea, es necesario solicitar previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que es el organismo que concede. Sera obligatoria ir físicamente a la oficina del INSS, en caso de ser la primera vez que se solicite la tarjeta, así como los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios. La razón es que deben proporcionar toda la documentación necesaria. Asimismo, será necesario para aquellas personas que tengan un contrato temporal y aquellas personas que dediquen su actividad laboral en el sector artístico y torero. A su vez, también deberán acudir físicamente los titulares de una pensión no contributiva y las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria como personas sin recursos económicos suficientes.
Para solicitar la TSE deberás hacerlo desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Sólo se cumplimentar el formulario con los datos y en diez días la tarjeta llegará por correo a la dirección dada. No hace falta certificado digital. Justo cuando solicites la TSE por internet se te proporciona imprimir de manera automática el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que tiene la misma validez que la tarjeta. Aunque solo dura 30 días. Recuerda que solo se puede solicitar la TSE por internet si ya han tenido con anterioridad dicha tarjeta.
La tarjeta Sanitaria Europea se podrá solicitar por teléfono de atención de la Seguridad Social, el 901166565, en horario de 9 a 20 horas de lunes a viernes no festivos. Te pedirán todos los datos necesarios para posteriormente enviarla a su domicilio que tengan en su base de datos.
El plazo de validez suele ser de dos años desde la fecha que recibe, igualmente en la tarjeta aparece la fecha de caducidad. Aunque normalmente al tratarse viajes de turismo teniendo una validez de tres meses. No obstante, existen una serie excepciones que son:
Según dice el Artículo 51 de LGSS: “A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no Tarjeta sanitaria europea
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