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Cuando se celebra un juicio, en ocasiones el juez o fiscal del caso solicita la intervención de un perito judicial, y como ya es sabido, éstos servicios implican un gasto. En este post te hablaremos acerca de quien paga honorarios al perito judicial según el caso requerido y quien determine su asistencia.
En primer lugar debemos centrarnos en lo que determina la Ley de defensa de la competencia, pues la misma prohibió desde hace varios años los baremos orientativos. La razón parte del hecho de que estos baremos contribuían a restringir la competencia en todo o parte del mercado para quien paga honorarios al perito judicial.
De esta forma, con la entrada en vigor de esta norma, los colegios profesionales y asociaciones ya no pueden dirigir a sus colegiados o asociados. De igual modo, estos eran una referencia para quien paga honorarios perito judicial, ya que su fin era el de regular la actividad delos mismos, incluida la pericial de parte.
Esta ley de regulación de honorarios de peritos pasó a atender las clasificaciones genéricas de servicios, a las que se asignaban unas tarifas mínimas y máximas. Pero, esto fue calificado como muy grave al eliminar la incertidumbre en el establecimiento de precios y publicarse las tablas de honorarios profesionales.
Aquel contratante o quien paga honorarios al perito judicial, debe guiarse por la estimación de gastos con los que los peritos establecen sus honorarios profesionales. Esta estimación o cálculo incluye los siguientes conceptos y otros análogos:
En este sentido, para quien paga honorarios al perito judicial, los mismos resultan de sumar las cifras de todos estos conceptos, cuyas condiciones y características son dispares en cada caso.
En el caso del perito de parte y los honorarios correspondientes, existen notables diferencias a la hora de fijar y cobrar dependiendo de quien paga honorarios al perito judicial:
En el primer caso, el cliente se pone en contacto con el perito para plantearle la cuestión a valorar. Éste confecciona un presupuesto, que entrega al demandante de sus servicios. Tras la aceptación, es usual que el último pague previamente un porcentaje a cuenta de la liquidación final. Una vez entregado el informe pericial se cobra la cantidad restante.
En la designación judicial, el perito dispone de tres días para solicitar la provisión de fondos que estime oportuna a cuenta de la liquidación final y para cuya elaboración se realiza la estimación de gastos. Los peritos suelen pedir la totalidad de sus honorarios en la provisión de fondos, con independencia de la solicitud de liquidación final correspondiente. Hasta que el dinero no se ingresa en la cuenta bancaria del juzgado no comienzan su actividad.
No existiendo ya ningún baremo ni criterio orientativo, los peritos son libres a la hora de establecer el valor de sus servicios. Para ello lo habitual es hacer una estimación delos gastos en que se va a incurrir, sumando a los mismos el porcentaje que se quiera obtener de beneficio.
Sin embargo, los honorarios varían en función del tipo de perito de que se trate y de quien paga honorarios perito judicial.
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